REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LEANDRINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y PABLO DANIEL MIRANDA CORREA
ABOGADO: LUCINA DEL VALLE GUAYAMO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.616


Por escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2007, los ciudadanos: LEANDRINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y PABLO DANIEL MIRANDA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.431.709 y V-15.104.992 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado LUCINA DEL VALLE GUAYAMO, Inpreabogado Nro. 55.222, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 2005, Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Los Naranjos, Calle 106, casa 21-80, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que durante la unión conyugan no fueron procreados hijos, ni bienes que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2008, los solicitantes LEANDRINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y PABLO DANIEL MIRANDA CORREA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos LEANDRINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y PABLO DANIEL MIRANDA CORREA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LEANDRINA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y PABLO DANIEL MIRANDA CORREA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Abril de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 143, Tomo I, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.616.-
María.