REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR y SANDRA YANIRA CORREA GARCIA
ABOGADO: JULIO JOSE ISLA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.579
Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2007, los ciudadanos: WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR y SANDRA YANIRA CORREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.938.714 y V-16.897.370 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO JOSE ISLA, Inpreabogado Nro. 68.132, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 2003. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Impacto, calle Manaure, casa Nº 26-E, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, los solicitantes RUTH WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR y SANDRA YANIRA CORREA GARCIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana SANDRA YANIRA CORREA GARCIA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación y solicitó la notificación del ciudadano WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR. El 20 de Octubre de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del mencionado ciudadano. El 18 de Noviembre de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada al ciudadano WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR, manifestando no haberlo podido localizar. El 19 de Noviembre de 2008, la ciudadana SANDRA YANIRA CORREA GARCIA, en su carácter de autos, solicitó la notificación por carteles del ciudadano WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR. En fecha 26 de Noviembre de 2008, se libraron los carteles. El 14 de Enero de 2009, fueron consignados el cartel de notificación publicado. En la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RUTH WILLIAM ALBERTO VIVAS LABRADOR y SANDRA YANIRA CORREA GARCIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 28 de Noviembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Acta Nro. 327, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.579.-
María.
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