REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JESUS REINALDO DIAZ ABSALON y ANNET ESTHER TORRES CESTAIN
ABOGADO: MAGALIS RAMOS TORRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.266


Por escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2004, los ciudadanos: JESUS REINALDO DIAZ ABSALON y ANNET ESTHER TORRES CESTAIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.609.877 y V-11.362.152 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MAGALIS RAMOS TORRES, Inpreabogado Nro. 40.085, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2001. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Tarapio, calle los Rosales casa Nº 188-234, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, los solicitantes JESUS REINALDO DIAZ ABSALON y ANNET ESTHER TORRES CESTAIN, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 04 de Febrero de 2009, los ciudadanos JESUS REINALDO DIAZ ABSALON y ANNET ESTHER TORRES CESTAIN, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JESUS REINALDO DIAZ ABSALON y ANNET ESTHER TORRES CESTAIN, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de Febrero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 67, Tomo I, Año 2.001.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 17.266.-
María.