REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.578.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DORIS MARGARITA OCHOA MENDOZA, PABLO JOSÉ OCHOA MENDOZA, ELIZABETH OCHOA MENDOZA, FELIX JOSÉ BELLO MENDOZA y ARCEDIS RAMÓN OCHOA MENDOZA.

En relación a la solicitud de fecha 15 de Enero del año 2009, suscrita por los ciudadanos DORIS MARGARITA OCHOA MENDOZA, PABLO JOSÉ OCHOA MENDOZA, ELIZABETH OCHOA MENDOZA, FELIX JOSÉ BELLO MENDOZA y ARCEDIS RAMÓN OCHOA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.080.447, V-7.065.065, V-7.135.038, V-12.105.163 y V-7.102.147 respectivamente y todos de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.254 y de este domicilio, y en donde solicitan sean declarados los ciudadanos DORIS MARGARITA OCHOA MENDOZA, PABLO JOSÉ OCHOA MENDOZA, ELIZABETH OCHOA MENDOZA, FELIX JOSÉ BELLO MENDOZA y ARCEDIS RAMÓN OCHOA MENDOZA, en sus carácteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus MARÍA HILDA MENDOZA, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.386.513, quien falleció ab-intestato, el día 03 de Diciembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DORIS MARGARITA OCHOA MENDOZA, PABLO JOSÉ OCHOA MENDOZA, ELIZABETH OCHOA MENDOZA, FELIX JOSÉ BELLO MENDOZA y ARCEDIS RAMÓN OCHOA MENDOZA, en sus carácteres de HIJOS como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus MARÍA HILDA MENDOZA, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.386.513, quien falleció ab-intestato, el día 03 de Diciembre del año 2008, según consta de acta N° 192, Tomo II, Año 2.008, que corre inserta en el folio (13) y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 06 de Enero del año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

SARP/begoña.-
SOL. Nº 25.578