REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RUTH ALEJANDRA NATERA ORTIZ y FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA
ABOGADO: IVAN JOSE CHACON HIDALGO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.792


Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2006, los ciudadanos: RUTH ALEJANDRA NATERA ORTIZ y FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.397.317 y V-12.525.219 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado IVAN JOSE CHACON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.067.433, Inpreabogado Nro. 62.023, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 31 de julio de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio conyugal Urbanización El Morro II, Calle 140, Casa 1789, Municipio San Diego Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes pasivos ni activos.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, los solicitantes RUTH ALEJANDRA NATERA ORTIZ y FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 24 de Marzo de 2008, la ciudadana RUTH ALEJANDRA NATERA ORTIZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. Igualmente solicitó la notificación del ciudadano FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA. El 26 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del mencionado ciudadano. El 14 de julio de 2008, consignó el Alguacil la boleta de notificación librada al ciudadano FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA, manifestando no haberlo podido localizar. El 16 de julio de 2008, el abogado IVAN CHACON, en su carácter de autos, solicitó la notificación por carteles del ciudadano FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA. En fecha 28 de julio de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa y se libraron los carteles. El 13 de agosto de 2008, el abogado IVAN CHACON, ya identificado, consignó el cartel de notificación publicado. En la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RUTH ALEJANDRA NATERA ORTIZ y FREDDY ENRIQUE PADRON ACOSTA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Julio de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Acta Nro. 209, Tomo I, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 18.792.-
María.