REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de febrero de 2009
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demanda rectificación de acta de defunción intentada por la ciudadana LEYVI MARBELYS SEQUERA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.582.435 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.833, para decidir el Tribunal observa:
La demandante en la presente causa pretende la rectificación del acta de defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA OBISPO, actuando en este caso la actora como concubina del fallecido, alegando que al momento de levantar dicha acta, omitieron su nombre y dicha omisión le causa graves daños patrimoniales, ya que es esencial que los herederos figuren en la misma.
La pretensión así planteada por la demandante es improcedente, en principio, porque la actora no tiene la cualidad necesaria para intentar dicha rectificación y en segundo termino, porque la actora no ha acreditado la declaración judicial de la unión estable o del concubinato, que haya sido dictada en un proceso con ese fin.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana LEYVI MARBELYS SEQUERA IRIGOYEN.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La …

…. Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,



Exp. 21.682
SARP/Aurelia