REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y como quiera que la parte actora optó por el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal a verificar si los instrumentos consignados por la actora, son de aquellos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, y si cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 640 eiusdem y en tal sentido se observa:
La demandante acompañó al libelo en nueve (9) folios útiles, facturas identificadas con los Nros. 24681, 24882, 26068, 26069, 26070, 26098, 26107, 26168 y 26254, instrumentos éstos en los cuales basa su pretensión, sin embargo de la revisión de dichas facturas se puede evidenciar, que las mismas no fueron aceptadas por la demandada, de lo que se puede concluir que los instrumentos aportados con el libelo, no pueden ser considerado como unos de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, pues los mismos al no haber sido aceptados por la demandada, no constituyen prueba escrita suficiente, de conformidad con el articulo 644 eiusdem, por lo que este Juzgador considera que la pretensión del actor no puede ser tramitada por el especialísimo procedimiento de intimación al no estar satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la abogado DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AMERICAN FRICTION LUBE C.A.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




SARP/Aurelia.
Exp. 21.681