REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de febrero de 2.009
197º y 149º
SOLICITANTES: ORLANDA MARLENE PIÑERO MARROQUIN Y LUIS MIGUEL MORENO VILLASMIL.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA PAEZ BARRIOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro.51.009
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ORLANDA MARLENE PIÑERO MARROQUIN, identificada en autos, asistida por la Abogada ALCIRA PAEZ BARRIOS, Inpreabogado Nro. 54.546, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.…”, Debe decir: “…por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. No. 51.009.-
aa.-