REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de febrero de 2.009
197º y 149º
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA MACHADO DE TORRES.
APODERADA JUDICIAL: NORMA JANET PARRA HERRERA.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GLORIA IRENE MORALES MONTERO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCION DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE Nro.52.606
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2.009 que riela inserta en la pieza principal del expediente, suscrita por la Abogada SHERLLY ZUHAIL PARADELA OLIVEROS, Inpreabogado Nro. 79.936 actuando con carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A. según instrumento de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de enero de 2.009 y el cual consigna a los autos, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al vuelto del folio sesenta y seis (66) del cuaderno de medidas del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguientes términos: Donde dice: “…Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia.…”, Debe decir: “…Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado completamente vencida en la presente incidencia…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. No. 52.606.-
aa.-