JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 18 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º
DEMANDANTES: DILIA CECILIA LEON PEÑA
DEMANDADO: FELIPE DE JESUS AGUIAR PACHECO
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES
EXPEDIENTE: 52.367
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero del 2009, por una parte por la ciudadana DILIA CECILIA LEON PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro.5.381.374, debidamente asistido por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, Inpreabogado Nro 61.641, parte actora y por la otra el ciudadano FELIPE DE JESUS AGUIAR PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.859.712, debidamente asistido por la abogada FRANCY GABRIELA ESCALONA, Inpreabogado Nro. 133.814, contentivo del acto de bilateral de autocomposición Procesal de TRANSACCIÓN judicial celebrado entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a la transacciones realizadas por las partes la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre la importancia de que el Juez cumpla con la labor de verificar el cumplimiento de los extremos señalados ut supra, en sentencia dictada el 06 de diciembre de 2007, Exp. NºAA20-C-2007-000313, Sentencia Nº 000883/2007, con Ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, en el juicio de UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A:
“…Como quiera que la transacción contenida en la diligencia presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de su pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de
0disposición…”
Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir, lo cual conlleva a este juzgador a que declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal por tal motivo le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez firme la presente decisión, se ordenara suspender las medidas Decretadas por este Despacho.-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologo Transacción.-

La Secretaria,

EXP. Nro.52.367
SG.-