REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.046.750, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA ZAPATA CARELO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 52.716
I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2008, por la ciudadana ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.150 y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de defunción, de su progenitora ciudadana TEODORA MARIA SANGRONIS DE ACOSTA, (fallecida). Alega la parte solicitante, lo siguiente:
 Que al momento de levantar el acta de defunción cuya rectificación demanda, se incurrió en el siguiente error material: “...al asentar el primer nombre de los nombrados como hijos de la difunta, como “JESÚS RAFAEL” siendo lo correcto “RAFAEL JESÚS”...”
 Que solicita se ordene la rectificación del acta de defunción de su progenitora, asentada bajo el número 22, Tomo III, libro de defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo, durante el año 2007, la cual anexa a la presente solicitud”.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2008, bajo el número 52.716.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Mediante escrito cursante al folio trece (13) del expediente la ciudadana ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, asistida por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, presentó reforma de la demanda en los términos siguientes: “…Me urge la rectificación de la Partida de Defunción de TEODORA MARIA SANGRONIS DE ACOSTA, quien en vida fuera mi madre, la cual se encuentra asentada bajo el N° 22, Tomo III, Año 2007 en el Libro de Registro de Actas de Defunción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo…la partida en cuestión adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Al momento de identificar se incurrió en error al asentar el primer nombre de los nombrados como hijos de la difunta, como “JESÚS RAFAEL”, siendo lo correcto “RAFAEL JESÚS”…SEGUNDO: Igualmente se incurrió en error al asentar el cuarto nombre, como “DILIA MARIA” siendo lo correcto “DILIA NAHIR”…
Esta reforma fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2008, librándose en consecuencia cartel de emplazamiento y boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público de este Estado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2008, la solicitante, asistida por la abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
En diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 08 de Diciembre de 2008, cursante al folio veintiséis (26) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 del mismo mes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, no promoviendo la parte actora.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana TEODORA MARIA SANGRONIS DE ACOSTA, de quien aduce es su progenitora, asentada bajo el número 22, Tomo III, libro de defunciones llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo, durante el año 2007.
Ahora bien, de la revisión y análisis efectuado tanto al libelo inicial de la demanda, así como del escrito de reforma, se evidencia que la solicitante ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, procede a demandar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, señalando comisión de errores en los nombres de dos ciudadanos que figuran como hijos de la fallecida, observando igualmente, quien aquí decide, que la solicitante aparece mencionada en la partida de defunción cuya rectificación se demanda, como hermana de los ciudadanos de los cuales solicita la rectificación en el acta de defunción ya identificada.
Así las cosas, es menester considerar lo señalado en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
De acuerdo con la norma transcrita, la solicitante carece de facultad, para ejercer o hacer valer un derecho, que no le es propio, ya que la rectificación que demanda no obedece a algún error cometido con su identidad sino con la de dos personas ajenas, las cuales pueden hacer valer su propio derecho, careciendo además la solicitante, de algún poder que la faculte para proponer tal acción, en consecuencia, la presente demanda resulta improcedente, y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana ELISAIDA BEATRIZ ACOSTA SANGRONIS, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,
Exp. 52.716
NRR