REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número 13.168.344, de este
domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB, Inpreabogado número 67.142.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 52.397.
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2008, por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.142 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de matrimonio, asentada bajo el número 25, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inserta a los folios 46 al 48, de fecha 20 de Noviembre de 2004. Alega la parte solicitante, lo siguiente:
 Que contrajo matrimonio con PERGIORGIO RIGHETTI, transeúnte, italiano, tal como se desprende del acta de matrimonio que anexa a la presente marcada “A”.
 Que se incurrió en error material al asentar en dicha acta al referirse a su lugar de nacimiento, señalando de manera errada “natural del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui”, cuando lo correcto es “MUNICIPIO EL CARMEN, DISTRITO BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI”.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2008, la solicitante, asistida por el abogado DILLA SAAB SAAB, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio veintiuno (21) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 27 del mismo mes y año.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 30 de Octubre de 2008, no habiendo promovido la parte accionante en este lapso.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los
Libros correspondientes el acta de Matrimonio asentada por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inserta a los folios 46 al 48, de fecha 20 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna, sin embargo observa este Juzgador que con la presentación del libelo, la solicitante consignó original de su acta de matrimonio y de nacimiento.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, se desprende de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al lugar de nacimiento de la solicitante como “…Natural del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui…”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “…MUNICIPIO EL CARMEN, DISTRITO BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI…”. Por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR, asistida por el abogado DILLA SAAB SAAB, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio signada con el número 25, folios vuelto del 46 al 48, de fecha 20 de noviembre de 2004. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 186-008 y 187-008. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS

Exp. 52.397
NRR