REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana DULCE HERRERA SARGUERO, asistida por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado Nro.55.291, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio nueve (09) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…DULCE HEIDE HERRERA.…”, Debe decir: “…DULCE HEIDI HERRERA…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. Con relación a los oficios librados al Registro Civil Respectivo y al Registro Principal se acuerda dejar sin efecto los mismos y se ordena librarlos nuevamente con las correcciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR



Exp. No. 52.116.-
aa.-