REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ y
MAYRA YAMILETH MARTINEZ VILLEGAS
ABOGADO: MARYORIE DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.059
I-
Por escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2.008, por los ciudadanos ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ y MAYRA YAMILETH MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.751.592 y V-17.252.396, y de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.290; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 20 de febrero de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en el sector San Juan de Dios del Barrio 6 de enero, calle Libertad, No. 3, jurisdicción de la Parroquia Güigüe, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes ni muebles ni inmuebles objeto de liquidación; que viven separados de cuerpos desde el día 20 de marzo de 2.002.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.059.
Admitida la misma en fecha 01 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ y MAYRA YAMILETH MARTINEZ VILLEGAS, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2.009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copias certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANGEL IGNACIO SILVA HERNANDEZ y MAYRA YAMILETH MARTINEZ VILLEGAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de febrero de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 15, Tomo I, Año 1.998, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.059
dec.-