REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PEDRO JOSE REQUENA.

ABOGADOS: PEDRO JOSE REQUENA GONZALEZ

DEMANDADO: WILLIAMS RAFAEL CORO ASCANIO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.863.


Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de julio de 2008, por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el abogado PEDRO JOSE REQUENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.322.709, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSE REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.032.801, en su carácter de Gerente Administrador de la Sociedad de Comercio TASCA EL BIGOTE, S.R.L, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 08, Tomo 137, contra el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CORO ASCANIO, titular de la cédula de identidad V-8.544.402.
Por escrito presentado en fecha 26 de enero del año 2.009, el ciudadano PEDRO JOSE REQUENA, titular de la cedula identidad Nº V-4.032.801, actuando en nombre personal y/o en mi carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad de Comercio TASCA EL BIGOTE, C.A, y el ciudadano WILLIAMS RAFAEL CORO ASCANIO, titular de la cédula de identidad número V-8.544.402, actuando en nombre personal y/o en mi carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio RINCON DE GUIGUE, C.A, debidamente asistido por el Abogado ABRAHAN LUCENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.829, consignaron TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos PEDRO JOSE REQUENA y WILLIAMS CORO, todos ya identificados, por ante la Notaría Publica Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 2.009, quedando anotada bajo el N° 33, Tomo 14. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.863.-
RMV/dcgg.-