REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ERNESTO ALONSO MOSQUERA MOLINA
ABOGADO: ARISTENIA MOLINA DE MOSQUERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.411
I-
Por escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2.008 por el ciudadano ERNESTO ALONSO MOSQUERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.823.061, debidamente asistido por la abogada ARISTENIA MOLINA DE MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.923, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 6.846, Tomo 17, año 1.968, inscrita en los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que como consta en el acta de nacimiento, fue presentado un niño varón que lleva por nombre ERNESTO ALONSO que fue presentado por ARISTENIA MOLINA DE MOSQUERA, cédula de identidad No. 3.448.337; que la partida de nacimiento presenta o adolece del siguiente error, que el nombre de su padre aparece como “ERNESTO MOSQUERA” y que es incompleto, que su apellido completo es ERNESTO MOSQUERA MENESES; que por ello ocurre para solicitar la rectificación de acta de nacimiento a los efectos de establecer legalmente los dos (02) apellidos de su padre; que en vez de decir “hijo de ERNESTO MOSQUERA”, debe decir “hijo de ERNESTO MOSQUERA MENESES” y que es lo correcto.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.411, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Por requerimiento del Tribunal en fecha 21 de enero de 2.009 comparece el ciudadano ERNESTO ALONSO MOSQUERA MOLINA asistido de abogada y consigna los recaudos solicitados en original.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “hijo de ERNESTO MOSQUERA” es incorrecto, en vez de “hijo de ERNESTO MOSQUERA MENESES”; como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud Copias fotostáticas y certificadas de: 1°) La partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) datos filiatorios del emanado de la ONIDEX- Caracas y 3º) partida de nacimiento del padre del solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil del Departamento Santander, Municipio Bolivar, República de Colombia. 4º) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ERNESTO MOSQUERA MENESES. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERNESTO ALONSO MOSQUERA MOLINA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 6.846, Tomo XVII, Año 1.968 en el sentido, que donde dice: “…su hijo y de su esposo: ERNESTO MOSQUERA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…su hijo y de su esposo: ERNESTO MOSQUERA MENESES…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.411
dec.-
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