REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de febrero de 2009
198º y 149º

DEMANDANTE: TERESA ARAVELLA ZABALETA PARADAS.

ABOGADO: DULCE MARISA RODRIGUEZ L.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONELICA C.A y URBANIZADORA LOS COLORES, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.157.-

I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sean acordadas y decretadas MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA INNOMINADA, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, y observó del Documento Publico de Opción de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, bajo el N° 10, tomo 292, de donde emerge la relación contractual que vincula a la parte Actora con la demandada en el Juicio, y así como los recibos de pago consignados, que de los mismos se desprende la presencia del Fomus Bonis Iuris por una parte, así como también emerge del mismo contrato unas condiciones de pago de la venta y fueron acompañados recibos originales que hacen presumir salvo prueba en contrario que la demandante pago lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato, que acompañó marcada con la letra “A”, el cual se encuentra anexo al expediente, y en virtud de su alegato y de la demanda misma la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el



documento Contractual, sin que lo expresado construya un prejuzgamiento se estima que la ejecución del fallo puede resultar ilusoria, lo cual unido a la tardanza de los procesos, permite concluir en que está lleno el requisito del periculum in mora, razón por la cual las cautelares solicitadas son procedentes. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre una casa y parcela signada con la letra y N° E-16, letra E-16, se encuentra en la manzana E, primera etapa de la Urbanización los Colores, en terreno constituido por la parcela N° 31, situada en el lote N° 1, y 1 a, del parcelamiento Urbanización Monteserino, ubicado en el Municipio San Diego del Estado
Carabobo, tiene un área de CIENTO DIECISEIS METROS CON SEIS METROS CUADRADOS (116 Mts 2), correspondiéndole un porcentaje del valor total de 0,316% y sus linderos son: NORTE: En 17,40 Mts, con parcela E-15; SUR: En 17,72 Mts., con parcela E-17; ESTE: En 6,70 Mts., con la calle norte sur 5 y OESTE: En 6,70Mts., con parcela E-7, tal y como se puede evidenciar de documento de integración y reparcelamiento del parcelamiento Urbanización los Colores, debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio del 2004, bajo el N° 36, folios 1 al 3, protocolo 1°, tomo 5. 2) MEDIDA INNOMINADA: En el sentido de autorizar a la parte actora y a su grupo familiar de continuar habitando el inmueble que les sirve de hogar objeto de la presente demanda.
LA JUEZA TITULAR


ABOG. ROSA M. VALOR P. LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 163 / 2009.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.157.-
RMV / amsr.