REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y
ANGELA CUSTODIA SANTANA
ABOGADO: DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.265
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2008, los ciudadanos LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y ANGELA CUSTODIA SANTANA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.629.548 y V-7.028.694, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.270; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 13 de Septiembre de 1.985, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio la cual anexa marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: ESEQUIEL LAUREAN Y EDELIA ESTHER, ambos mayores de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en Maruria, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que viven separados de hecho desde el mes de Agosto de 1.990; que durante la unión adquirieron un bien inmueble objeto de liquidación.
En fecha 29 de Octubre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.265.
Admitida la misma en fecha 05 de Noviembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y ANGELA CUSTODIA SANTANA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.629.548 y V-7.028.694, respectivamente, de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y ANGELA CUSTODIA SANTANA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó a éste Juzgado, instar a los solicitantes, a consignar a los autos, las Actas de nacimiento ó fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en la unión matrimonial, a tal efecto el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado, mediante auto proferido en fecha 20 de enero de 2009.
Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, los ciudadanos LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y ANGELA CUSTODIA SANTANA, debidamente asistidos de abogado consignaron las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos ESEQUIEL LAUREAN Y EDELIA ESTHER,.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio CARLOS ARVELO del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los dos (02) hijos procreados, durante la unión conyugal, ambas expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio CARLOS ARVELO del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, LAUREAN DEL CARMÉN CHACÓN Y ANGELA CUSTODIA SANTANA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Septiembre de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 111, Tomo II, folio Vto 167 al folio vto 168 Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de la certificación de sus partidas de nacimientos insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente; y respecto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA….
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Expediente Nro.55.265
RMV/mlb.-