JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de febrero de 2009.
198º y 150º

DEMANDANTE: MANUEL LOUREDA LAMAS

ABOGADOS: MARIA EUGENIA NUÑEZ AGUAYO y EDUARDO DIAZ SANTOS G.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C, CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 54.090.


El presente procedimiento se inició en fecha 21 de noviembre de 2007, por demanda intentada por los Abogados MARIA EUGENIA NUÑEZ AGUAYO y EDUARDO DIAZ SANTOS G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.082.256 y V-5.373.042 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.139 y 16.189 en su orden, actuando con el carácter de Mandatarios Judiciales del ciudadano MANUEL LOUREDA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.297, contra la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, representada por su Administrador Principal FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.736, venezolano, comerciante y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de las medidas de Secuestro y Embargo de fecha 12 de febrero del 2009, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios



Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.736, venezolano, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Administrador Principal de la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, asistido por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.392, expuso lo siguiente: “…Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y asimismo convengo en pagar la penalidad establecida en la cláusula cuarta del contrato de arrendaticio a razón de Ciento Ochenta Bolívares (Bs 180,00 ) diarios causados desde el día veintinueve (29)de febrero del año 2008, fecha en que se debió entregar el inmueble arrendado, hasta el día doce (12) de febrero del año 2009 y cuyo monto asciente a sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00 )…”.

El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado Actor, en lo términos siguientes: “Acepto el convenimiento en los términos antes expuesto, es todo.”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,


Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bacario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.090
RMV/ amsr.