REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS OSIO

ABOGADO: DULCE A. GUEVARA

DEMANDADA: TITO VASQUEZ ZAPATA Y YURBIS EDUVIGIS TRAVIESO PEREZ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 49.052.-


El presente procedimiento se inició en fecha 17 de octubre del año 2.002, por demanda intentada por los abogados CESAR SOSA MARVEZ Y MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 2603 y 40.317, respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DE JESUS OSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.333.779, contra: los ciudadanos TITO SEGUNDO VAZQUEZ ZAPATA y YURBIS EDUVIGIS TRAVIESO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.340.171 y V-3.585.960, respectivamente, las partes celebraron CONVENIMIENTO en el presente juicio en etapa de ejecución por EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el Inmueble objeto de la controversia, en fecha 28 de Octubre de 2002, líbrese Oficio para tal fin.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 25 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.052.-
RMV / JJML