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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su Nombre:
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 CIVIL, MERCANTIL  Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 DEMANDANTE:	JOSE DE JESUS OSIO
 
 ABOGADO:	DULCE A. GUEVARA
 
 DEMANDADA:	TITO VASQUEZ ZAPATA Y YURBIS EDUVIGIS TRAVIESO PEREZ
 
 MOTIVO:	EJECUCIÓN DE HIPOTECA
 
 SENTENCIA:	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
 
 EXPEDIENTE: 		49.052.-
 
 
 El presente procedimiento se inició en fecha 17 de octubre del año 2.002, por demanda intentada por los abogados CESAR SOSA MARVEZ Y MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 2603 y 40.317, respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DE JESUS OSIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.333.779, contra: los ciudadanos TITO SEGUNDO VAZQUEZ ZAPATA y YURBIS EDUVIGIS TRAVIESO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.340.171 y V-3.585.960, respectivamente, las partes celebraron CONVENIMIENTO en el presente juicio en etapa de ejecución  por EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
 
 Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose  en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
 
 En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
 
 Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el Inmueble objeto de la controversia, en fecha 28 de Octubre de 2002, líbrese Oficio para tal fin.
 Publíquese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL  Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.  En Valencia, a los 25 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 LA JUEZA TITULAR,
 
 
 ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
 Expediente: 49.052.-
 RMV / JJML
 
 
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