GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de marzo de 2009
198° y 150°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INTERTEL C.A.

ABOGADA: RICARDO CALDERA GARZON

DEMANDADO: JOSE REYES HERNAN

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.660

El presente procedimiento se inició en fecha 03 de junio del año 2.008, por demanda intentada por el abogado RICARDO CALDERA GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.127.135, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.206, de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERLET C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 25, Tomo 115-A, de fecha 11 de junio de 1981, contra el ciudadano JOSE REYES HERNAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.131.414, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero del año 2.009, el abogado RICARDO CALDERA GARZON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.206, de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERLET C.A., consignó CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, el cual se realizo por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero del año 2.009, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 12, para ponerle fin a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos establecidos en el referido CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Devuélvanse los originales que cursan en el presente expediente previa certificación de los mismos conforme a lo establecido en los articulos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 02 días del mes de Marzo del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente: 54.660
a.c.-.