REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de febrero de 2009
198º y 149º

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

DEMANDADO: PEDRO ALBERTO BOLIVAR CATARI.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.517.-
I
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre del 2008, por la abogada MAYAHIM
HERNANDEZ BLASCO, titular de la cedula de identidad N° 8.055.588, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.553 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial
de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DE BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, una vez estudiado y revisado como ha sido el contenido de dicha diligencia, con relación a la medida solicitada el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del código de procedimiento civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión como lo es el documento de Hipoteca en Copia Certificada, así como fue consignado al expediente certificación de gravámenes actualizada sobre dicho inmueble este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley correspondientes al Articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO sobre: Un inmueble constituido por una (01) casa, distinguida con el N° 09, ubicada en Central Tacarigua, Calle Pasaje Los Cedros, en la Urbanización Fernando Suárez, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con una superficie de CUATROSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2 )y sus linderos son: NORTE: Con Casa que es o fue de la señora Lourdes Moreno; SUR: con una casa que es o fue del señor JOSE GIRON; ESTE: con casa que es o fue del señor JUAN PADRON, y por OESTE: con una casa que es o fue del señor ERNESTO ESPINOZA.




El inmueble es propiedad de la parte demandada PEDRO ALBERTO BOLIVAR CATARI, según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de fecha Cuatro (04) de agosto de 2005, bajo el N° 07, Protocolo Primero, tomo tercero. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR

ABOG. ROSA M. VALOR P.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 162.
LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.