REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YAMIRA MARGIORY DAZA CONTRERAS Y
JOSÉ ADOLFO PÉREZ CAMACHO
ABOGADO: HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.485
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2009, los ciudadanos YAMIRA MARGIORY DAZA CONTRERAS Y JOSÉ ADOLFO PÉREZ CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.154.305 y V-10.235.705, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, asistidos por el Abogado HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.784, y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de agosto de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de matrimonio número 278 del año 1988, de los libros de Registro correspondientes, llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”C”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres VICKI MARGYORY PÉREZ DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.516.224 y VICTOR JOSÉ PÉREZ DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.516.223; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Carretera nacional Guigue Magdaleno, Sector Yuma-capote, Granja “Los Morochos” Parroquia Guigue Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que adquirieron un bien Inmueble, el cual en forma amistosa lo liquidaran una vez disuelto el vínculo conyugal que en la actualidad los une; que la fecha de ruptura de la vida en común, lo fue el día 20 de enero de 2003.
En fecha 13 de enero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.485.
Admitida la misma en fecha 16 de enero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos YAMIRA MARGIORY DAZA CONTRERAS Y JOSÉ ADOLFO PÉREZ CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.154.305 y V-10.235.705, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2009, los ciudadanos YAMIRA MARGIORY DAZA CONTRERAS Y JOSÉ ADOLFO PÉREZ CAMACHO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de los (02) hijos procreados durante la unión conyugal. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, YAMIRA MARGIORY DAZA CONTRERAS Y JOSÉ ADOLFO PÉREZ CAMACHO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de agosto 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de matrimonio número 278, año 1988 de la de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; y respecto a los bienes adquiridos, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado de mutuo acuerdo, por los cónyuge, en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.485
RMV/mlb.-