GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: 53.734
DEMANDANTE: .
ABOGADOS: JOSÉ MANUEL CASTILLO HURTADO.
DEMANDADO: NELSON CLIMACO RANGEL MARTINEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 26 de julio del año 2007, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado JOSÉ MANUEL CASTILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-371.668, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 7.274, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NILOA GISELA MALPICA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.068, contra el ciudadano NELSON CLIMACO RANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.337.573, de este domicilio.
Por escrito de fecha 21 de enero del año 2.009, el Abogado JOSÉ MANUEL CASTILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-371.668, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.274, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NILOA GISELA MALPICA, consignó TRANSACCIÓN celebrada con el ciudadano NELSON CLIMACO RANGEL MARTINEZ, todos ya identificados, por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de enero del año 2.009, quedando anotada bajo el N° 19, Tomo 04. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA …
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. 53.734
RMV/ymrb.
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