GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Febrero de 2009.
198° y 149°

EXPEDIENTE: 55.556.

DEMANDANTE: GIUSEPPE STEFANO VALERIO.


DEMANDADO: PEDRO RAMON MORALES.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión en la Pieza Principal, SE ABRE la presente pieza separada que se denominará CUADERNO DE MEDIDAS, téngase para proveer.-
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante su Apoderada Judicial la Abogada MAYAHIM AMELIA HERNANDEZ BLASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.553, le sea decretada medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento, el Tribunal observa que no consta en autos material probatorio o recaudos que fundamenten, el peligro en la demora o “periculum in mora”; todo ello, apreciados con carácter de verosimilitud; conduce a concluir sin prejuzgar que no están cumplidos los supuestos necesarios y concurrentes para acordar las medida cautelar solicitada, exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual se NIEGA, la cautelar solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. Nº 55.556.-
RMV/ymrb.-