REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CELSO MIGUEL MARTÍNEZ y
EVA MILAGROS NARVAEZ AGUILAR
ABOGADO: NELLYS C. SÁNCHEZ C.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.392
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2008, los ciudadanos CELSO MIGUEL MARTÍNEZ Y EVA MILAGROS NARVAEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.080.701 y V-9.443.241, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLYS C. SÁNCHEZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.194, de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 29 de Julio de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Eutimio Ribas, calle 88 A, número 111-30 del Municipio Valencia Parroquia Candelaria del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, la primera de nombre MIGLIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V- 17.172.327 y el segundo de nombre LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-20.730.947 ambos mayores de edad, y de éste domicilio; que viven separados de hecho desde el día 30 de diciembre de 1.998; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 01 de diciembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.392.
Admitida la misma en fecha 04 de diciembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2009, por los ciudadanos CELSO MIGUEL MARTÍNEZ Y EVA MILAGROS NARVAEZ AGUILAR, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó a éste Juzgado, instar a los solicitantes, a consignar a los autos, las Actas de nacimiento ó fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en la unión matrimonial, a tal efecto el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado, mediante auto proferido en fecha 21 de enero de 2009.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, los ciudadanos CELSO MIGUEL MARTÍNEZ Y EVA MILAGROS NARVAEZ AGUILAR, debidamente asistidos por la Abogada NELLYS COROMOTO SÁNCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.194., consignó las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos MIGLIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-177.172.327 Y LUIS MIGUEL V-20.730.947.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los dos (02) hijos procreados, durante la unión conyugal, ambas expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CELSO MIGUEL MARTÍNEZ Y EVA MILAGROS NARVAEZ AGUILAR, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de julio de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 209, folio 231, Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de la certificación de sus partidas de nacimientos insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.392
RMV/mlb.-
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