REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANGELICA MORENO MORENO.

ABOGADO: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA

DEMANDADOS: YAICE YVETH PADRÓN CONTRERAS y JOSÉ ALEXANDER PADRÓN CONTRERAS.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.794

El presente procedimiento se inició en fecha 18 de junio del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.811.190, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.852, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana ANGELICA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.133.712, contra los ciudadanos YAICE YVETH PADRÓN CONTRERAS y JOSÉ ALEXANDER PADRÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.130.263 y V-11.364.199 respectivamente, En acta de fecha 12 de agosto del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA ORTEGA, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante en el presente juicio, expuso lo siguiente: “visto el convenimiento de la demanda que en este acto se plantea asi como la oferta de pago acepto dicho convenimiento y la forma de pago planteada ”.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 11 días del mes de febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 54.794.
dcgg.-