PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: 55.566

DEMANDANTE: OSMYLA THAIS VENTO ESPINOZA

DEMANDADO: ANA SERVEN

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante su Endosatario en Procuración Abogado GUSTAVO AYALA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo EL Nº 84.781, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de cuatro (04) letras de cambio originales, de la que se desprende la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento que fue debidamente aceptado, para ser pagado a su vencimiento; y, en virtud de que no esta evidentemente prescrita, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 72.134,78) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de OCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 8.014,98), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CUARENTA Y MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 40.074,88), que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 211/09.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.566.-
RMV / ymrb.-