GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

DEMANDANTE: GISELA BEATRIZ FREITES REYES y OSWALDO JOSE PALENCIA ALARCON

ABOGADA: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS

DEMANDADO: MARCO RUBEN CARDOZO CASTELLANOS.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.815.-


En fecha 20 de Junio de 2008, el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.011, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GISELA BEATRIZ FREITES REYES y OSWALDO JOSE PALENCIA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.540.008 y 7.235.911, respectivamente, interpusieron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra el ciudadano MARCO RUBEN CARDOZO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.905.417, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 26 de enero del año 2.009, el abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.011, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GISELA BEATRIZ FREITES REYES y OSWALDO JOSE PALENCIA ALARCON, ya identificados, DESISTE del Procedimiento CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.011, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GISELA BEATRIZ FREITES REYES y OSWALDO JOSE PALENCIA ALARCON, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena archivar el expediente en su debida oportunidad.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 10 días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.







Expediente Nro.: 54.815.-
a.c.-