REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES
ABOGADO:
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ
DEMANDADO: MARIA CONCEICAO DE SOUSA FERREIRA
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.780
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de junio de 2008, por demanda intentado por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.459, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.242.450, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA CONCEICAO DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.753.969, de este domicilio, por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por diligencia de fecha 15 de enero del año 2009, por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.459, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.242.450, de este domicilio, DESISTE de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos siguientes:
“Desisto de la presente demandada...”.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA…
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.780.
dcgg.-
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