JUEZ: Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez.
SECRETARIA: Abg. Fe Estela Peña.
FISCAL: Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
ACUSADO: MARCO TULIO ARANDIA ISEA, venezolano, natural de San Felipe-estado Yaracuy, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sociólogo, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.379 y residenciado en la urbanización La Isabelica, sector 3, vereda 10, casa Nº 7, Parroquia Rafael Urdaneta.
VICTIMA: Maricelis Hernández Estraño
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano MARCO TULIO ARANDIA ISEA por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricelis Hernández Estraño, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 20 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MARCO TULIO ARANDIA ISEA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta su deseo de que el desarrollo del debate fuera realizado a puerta cerrada. Acto seguido el ciudadano juez le informó a las partes se sirvieran informar si tenían algún motivo de recusación en su contra, respondiendo éstas que no.
Seguidamente, el ciudadano juez dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Es el caso ciudadano juez que en fecha 26/06/2007, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, la ciudadana Maricelis Hernández, interpuso formal denuncia por ante la casa de justicia social del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en contra del ciudadano Marcos Tulio Arandia Isea, indicando que el sábado 24 de Junio del 2007, cuando se encontraba en su residencia este trató de agredirla, razón por la cual tuvo que defenderse y cerrar las puertas con candados y debido a su actitud el acusado empezó a destruir las puertas de la casa y a amenazarla. Señala que además, en oportunidades anteriores el ciudadano antes mencionado la ha agredido físicamente, incluso la ha forzado a mantener relaciones sexuales con él, en fecha 11/07/07 se recibe el expediente procedente de la casa de la mujer de San Joaquín, éste como órgano receptor de la denuncia, ordena la práctica de las diligencias urgentes y necesarias y muy especialmente la citación para la comparecencia obligatoria del infractor, siendo infructuosa la misma, razón por la cual remite a la Fiscalía Superior para proseguir con la investigación, siendo asignada primero a la Fiscalía Séptima y luego a este Despacho Fiscal que es quien impone al imputado de los hechos denunciados y le decreta a favor de la víctima la medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que ratifico la calificación de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricelis Hernández Estraño, por lo que solicito del Tribunal Sentencia Condenatoria y se mantengan las medidas de protección que se dictaron a favor de la víctima y que el acusado no ha cumplido de manera precisa, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de pronunciara su discurso de apertura, quien expuso:

“Esta defensa luego de oída la exposición Fiscal donde relata una situación que únicamente aparece el dicho de la ciudadana Victima Maricelis Extraño, mediante el cual acusa por los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial. Esta defensa demostrara a este digno tribunal la inocencia de mi defendido y una vez evacuadas todas las pruebas, la decisión que este Tribunal ha de dictar debe ser una sentencia absolutoria, es todo, es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y procede a imponer al acusado MARCO TULIO ARANDIA ISEA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste querer declarar y en consecuencia expuso:

“Yo en mi narrativa voy a tratar de exponer la conducta y el contexto en que se dio esta, en fecha 25 del mes de Junio, día domingo y no en fecha 24 como lo dice la acusación, me paro temprano, porque había planificado pintar mi casa en mis vacaciones de las cuales disfrutaba, estaba haciendo los preparativos como a las 06:00 AM y como a las 06:30 AM se para mi compañera, nuestra relación de pareja era una relación conflictiva, estábamos en la cocina, ella comienza a lavar unos zapatos y una cuestión y le sugiero que es mejor que los lave en la batea, eso bastó para que la señora se molestara y comenzara a sacar todas los problemas acumulados, todas las cuestiones que no tenían que ver con lo que pasaba, yo me quede callado y opte por salirme, voy al garaje y me paro cerca de la calle a comer allí para ver si ella cesaba y se calmaba porque estaba alterada, yo comienzo a barrer mi casa a pasar coleto y a regar mi jardín, cosa que ella se burla de esa actividad, ella se va y yo me quedo paso todo el día con un sobrino que contrate para que me ayudara a pintar, el día trascurrió con tranquilidad y en la tarde se va mi sobrino, yo había comprado el periódico ultimas noticias, como ya había terminado empiezo a leer, en la tarde llega ella y me dice que quiere hablar conmigo, yo estaba dolido y molesto por la situación y le digo que en otro momento que tiene que esperar, ella arranca otra vez con la pelea y le recuerdo que en el pasado ella me había agredido en la cara y eso la altero y ella intento ponerle candado a la casa, yo me pare, asustado o reaccionando, mi conducta fue reactiva a esa situación a quitarle el candado, ella no está mintiendo, está interpretando mal las cosas, cuando yo me acerco ella me rompe la cara y corre hacia adentro y comienza a grita a pedir auxilio y a llamar a la gente yo me salgo otra vez al jardín porque se quiere llamar la atención ya que anteriormente ella me había presionado para que me saliera de la casa, llegan unos vecinos del frente a la casa, ante esa situación vergonzante, veo que ellos entran y la señora Loren se queda afuera y yo decido irme ya que eso era el extremo de la situación y hablo con la señora Loren y le digo yo me voy de la casa, le agradezco que entre, habla con Maricelis vea que está bien y yo me voy, ella me dice no se preocupe vaya tranquilo que yo me encargo, ya esto lo narre al Dr. Mario Rodríguez, esto lo digo ya que el Fiscal debe investigar la situación en su conjunto, incluso aquellos elementos que me puedan ayudar como acusado. En la denuncia que ella hace, dice que en reiteradas ocasiones me ha agredido incluso forzándome a tener relaciones sexuales, el día 24 trato de agredirme, razón por la cual cerré las puertas con candados, entonces me pregunto cómo es que entré y rompí las puertas de la habitación, es porque eso no paso, ya que yo me fui, las puertas si están rotas, desde hace dos o tres años, y no solo las puertas ya que antes de yo mudarme el hampa se metió y destruyo parte de la vivienda, los macutos, el sistema eléctrico y esas puertas estaban así, no entiendo porque no lo dice en su denuncia y luego el fiscal le agrega que debido a su actitud el ciudadano comenzó a romper las puertas y la pared, cosa que no es así, hasta este momento desconozco en qué consiste la amenaza, dice el Fiscal que soy culpable de la afección psicológica ya que le tengo una persecución, ahora sobre hechos no demostrados se me está haciendo una acusación, ahora bien cuando hablamos de conflicto de pareja estamos hablando de dos partes y yo también fui afectado de esa situación, yo me enferme, yo me había ido antes de que me dijeran que me fuera y no he vuelto más a mi casa cumpliendo esta medida a cabalidad. Respecto al acoso yo le dije al abogado Mario que necesitaba mis documentos personales, mi título, mi currículos, yo necesito tener eso y en tres oportunidades le dije a mi hermana para que fuera a buscarlos y utilizo eso como prueba de que yo la estaba persiguiendo, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿Usted hizo referencia en su exposición que se había sentido afectado en su exposición y usted dice que fue golpeado, usted recibió asistencia médica? Eso fue un día domingo y no lo hice. El Fiscal manifiesta a viva voz que no tiene más preguntas que formular al acusado.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa para que ejerciera su derecho a interrogar al acusado, lo cual realizó en los siguientes términos:

Preguntas de la Defensa al acusado
Pregunta: ¿Por qué no denuncio a la ciudadana? Pensé hacerlo pero como era domingo, además no sé donde se hacen estas denuncia y tengo la experiencia contada sobre todo hombre que comienzan a burlarse de la denuncia y es de todos conocidos que eso es signo de debilidad y motivo de burla, primo los prejuicios por mi parte, yo para allá no volví más nunca.

Luego de esto, se abre el lapso para la recepción de las pruebas en el presente juicio y se hace pasar a la sala a la víctima MARICELIS HERNANDEZ ESTRAÑO, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:

“Quiero expresar que anteriormente a estos hechos que denuncie hubo mucho maltrato psicológico y abuso hacia mi persona, el día domingo 24, regrese de la universidad y cuando llegue él no estaba, comencé a hacer mi comida y él llega con una bolsa y creo que iba a cocinar y dice que él va a cocinar y yo le dije que yo estaba cocinando, lo que genero violencia, su violencia era por cosas triviales y al punto que me he visto con un psiquiatra, él decía que sabía que él me estaba un trato que no se le daba a ningún ser humano pero que yo lo incitaba, ese día trato de agredirme y gracias a la terapia, la doctora me había dicho que lo enfrentaba, mi conducta tampoco era tan pasiva y gracias a la terapia fui superando el miedo, cuando decía que no me tocara él mas lo hacía, quería que hiciera las cosas como él decía, y ese día él se me cuadro como un hombre como si fuera con un hombre con el que estaba peleando, él cuando ve que yo reaccione y llegaron los vecinos se va como si nada, al día siguiente encerré la casa y el trato de saltar y puse la denuncia por la Casa de la Justicia de San Joaquín, lo citan y no va y se dirigió donde mi hermana y le dijo que no le iba a parar bola a lo que dijeran, respecto a sus cosas personales, su familia no se las quería llevar y costo que su familia se las llevara, le mande algunas con su sobrino pero aun quedaron cosas y luego mando una carta con un abogado y le dije que tenía que asistir a la casa de la justicia y que hasta que no acudiera no podía entregarle nada ni recibir citación, él llevó a mi trabajo una carta una citación a mi trabajo y era abierta, yo estaba de reposo y él lo sabía, me expuso al escarnio público. Cuando me opero de mis órganos reproductivo y se me acerca que no me había dado mi pésame porque me quería herir y que yo no servía como mujer porque no quería llevar vida marital con él, para una mujer que quiere tener un hijo esta situación es dura, ya no dormíamos en la misma habitación él se torno más violento y me agarraba por la fuerza y me obligaba a mantener relaciones sexuales sin querer y yo me mostraba bastante pasiva, comienzo mis terapias con la Dra. Gladis Pérez y con el tratamiento, el miedo que me paralizaba lo fui superando, ocurrió que yo iba a un centro de niños abandonados y me hice cargo de unos hermanitos, es un programa donde yo era madrina, él me amenazaba con los niños y tuve que desistir para no perjudicar más a los niños, yo no los quería abandonar, los fines de semana me los llevaba para la casa y decía que ellos ensuciaban las paredes, yo no creí necesario llegar a estas instancias él me preguntaba ¿Cuánto cuesta un sicario? Si me mandas a la casa te mando a joder y te jodo, voy a prenderle fuego a la casa y tenía miedo, un miedo que superé, un miedo que me costó, le dictaron una medida que no podía hostigarme y él se pasaba cerca, fue a la casa de mi hermana, de mi cuñada y sabia que me intimidaba, solicito, no quiero que pierda su trabajo, ni que lo metan preso, quiero cerrar este ciclo, le decía que buscara un abogado para llegar a un acuerdo respecto a los bienes, yo cancele la casa por el IPASME y le decía que me diera tiempo que saliera él porque su violencia es cada vez mayor, yo no tenía recurso, no podía irme de la casa porque no podía, él se reía, decía que estaba rastreao que lo podía denunciar donde quiera, que no me tenía miedo que era puro hablar y que yo no actuaba, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio, informando éste que no tenía preguntas que hacer. Luego se le cede la palabra a la defensa técnica del acusado, quien interrogó sobre los siguientes particulares:

Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Usted visita al Psiquiatra del Ipasme, desde cuándo? Cuando me mandan un informe psicológico. Pregunta: ¿la operación que usted tuvo en qué fecha fue? En el 2005. Pregunta: ¿Desde esa fecha usted venia visitando hogares de niños abandonados? No, anteriormente. Pregunta: ¿La amenaza de quemar la casa fue durante el tiempo de la medida de abandono? No. Solo llamadas telefónicas, en las adyacencias de la casa y se hace ver, por ejemplo desde la esquina de la casa. Llamadas telefónicas desde números privados. Pregunta: ¿Usted fue al psiquiatra por orden del Fiscal? Sí. Pregunta: ¿Porque usted iba al IPAME? Yo fui al Cesame y cuando me piden nuevamente la doctora estaba en un congreso y le pregunte si podía ser de otro organismo y me dijeron que si que servía un psicólogo dependiente de un estado.

Preguntas del Tribunal a la víctima
Pregunta: ¿En relación al evento del día domingo donde el señor Marco Tulio la tomo por los brazos agrediéndola físicamente, había alguna persona que podía dar fe de eso? No estábamos los dos. Pregunta: ¿Usted relata una retahíla verbal dicha por el acusado, hubo alguien testigo de esto? No, siempre fuimos nosotros dos a excepción de una sola vez que estuvo mi hermana. Pregunta: ¿Cuándo fue a la casa de la Justicia de san Joaquín, no le ordenaron un médico forense? No porque no habían lesiones visibles, morados. Pregunta: ¿Según su relato, el señor Marco Tulio continuo en esa actitud de amenaza y amedrentamiento, aún persiste en esa actitud? Sí, eso fue al mes y medio después de habérsele impuesto las medidas y la semana pasada estuvo cerca de la casa de mi mamá, no sé que estaba allí.

De seguidas se hizo pasar a la sala de audiencias a la ciudadana ZONIA NEREIDA HERNANDEZ ESTRAÑO, a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Vine a testificar las agresiones verbales y físicas que ocurrieron con mi hermana, últimamente ella tuvo que acudir a un psicólogo y a un psiquiatra ya que presentaba muchos nervios, ella nos cuenta en la última situación cuando llama a los vecinos y luego llegamos nosotros, ese día la encontramos muy mal nos comento que había estado forzada por los brazos, ella era una persona equilibrada, entera, nosotros no sabíamos hasta que punto habían llegado las cosas, ella nos expone las amenazas, el acoso, nosotros somos una familia muy unida pero con respeto y reservadas, hemos hablado, en una oportunidad yo presencie que él le tiró un vaso y si ella no lo esquiva le hubiese causado un daño, después de ahí estuve viendo pero eso fue entre parejas, ya ella ha superado muchas cosas, no hemos tomado represalias en contra del señor, siempre por la vía legal y siempre nos ha dicho que está haciendo las cosas como debe, yo he presenciado el carro de él rondando la casa donde vive mi mamá cerca del kiosco o en la panadería hace poco como una semana también estaba cerca de la casa, ella nos comentó que ella tiene una medida cautelar que no puede acercarse y él sí ha estado acercándose, yo no estoy inventando nada por eso no tengo miedo, para eso está la ley, él ha sentido un acoso y hasta en el particular de sexo parece que la ha intimidado en eso, uno no puede tener sexo obligado ni a la fuerza porque sería una violación, lo psicológico duele y eso se mantiene no pasa tan rápido como lo físico, es todo”.


Preguntas del Ministerio Público a la testigo
Pregunta: ¿Diga al Tribunal si usted logro apreciar alguna agresión? Sí, una vez que le tiro un vaso a mi hermana. Pregunta: ¿Todo lo que usted sabe es porque lo ha visto o por qué su hermana se lo ha comentado con anterioridad o porque lo ha comentado hoy mismo en el receso? No es ahorita, eso viene hace mucho tiempo, yo conozco a mi hermana, su carácter su temple, yo no conocía lo que estaba pasando como pareja pero después que ella se abrió a nosotros sí, conozco los hechos desde el 2007 cuando el problema se agudizo y se hizo más fuertes. El Fiscal manifiesta a viva voz: No más preguntas.

Preguntas de la Defensa a la testigo
Pregunta: ¿Usted iba con frecuencia a la casa de mi defendido? Si, con frecuencia. Pregunta: ¿Usted dio a entender que a partir de este problema es que se une? No, siempre hemos sido unidos. Pregunta: ¿Dónde vive su mama? En la Isabelica. Pregunta: ¿Qué fue lo que le lanzo? Un vaso y una botella, ahí estábamos mi pareja, una vecina y yo, es todo.

Preguntas del Tribunal a la testigo
Pregunta: ¿Usted refiere en su exposición que usted como hermana había notado algunas cosas en la relación de pareja? Los nervios, callada, iba sola a las reuniones familiares. Pregunta: ¿En esos momentos su hermana le comento algo? Si, que tenía problemas como pareja. Pregunta: ¿Se refirió a algo en particular? Bueno no, pero yo vi en su casa que había golpes en las puertas. Pregunta: ¿Qué tiempo tenían ellos cuando usted vio las puertas estaban golpeadas? Hacía tiempo que estaban mudados y antes cuando yo había ido esos golpes no estaban allí. Pregunta: ¿Presencio usted adicional al evento en que presuntamente el señor le lanzó un vaso a la señora otra situación? Sí, discusiones, gritos pero groserías como tal no. Pregunta: ¿Cuándo usted se refiere a que las puertas estaban golpeadas, que tipo de daños, cuáles eran las puertas? La del baño matrimonial se ve como un golpe y la puerta del frente que está como hundida, es todo.

El juez ordena verificar si existe otro órgano de prueba que evacuar, el alguacil informa que no, por lo que se acuerda suspender el acto, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Pena y se fija la continuación para el viernes 23/01/09 a las 09:00 AM. El Tribunal ordena nuevamente citar a la Experta y a los funcionarios no comparecientes, por cuanto no se cuenta con resultas de sus respectivas citaciones.

En fecha 23 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, se hizo pasar a Sala a la experto TIBISAY GABRIELA VARGA SEKNIC, a quien se le tomó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:

“El día 19/11/2007 acude la paciente referida por la fiscalía para que fuera evaluada, ella había emitido algún tipo de denuncia ante ese órgano, con el informe en mano podemos aclarar los términos. La misma refiere maltrato físico y psicológico sobre todo este último, amenazas, se le realizan tres pruebas psicológicas el test de Bender, permite someramente si hay algún daño psicológico, madures, es un test complementario y teres proyectivo y un test de 60 items que expresa síntoma obsesivo ansioso, físico, muscular y alteración del sueño en la paciente, se denota ansiedad , pero en dos entrevistas no puedo hacer un diagnostico. Los problemas de pareja se reflejan en el estado de salud, también el trabajo que desempeña crea un poco de preocupación, pero la situación de pareja que ella refiere le produce temor, generándole bastante molestia y alteración el sueño, el apetito y desenvolvimiento de actividades cotidianas, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público a la experta
Pregunta: ¿Reconoce el contenido y firma del mismo? Si, lo reconozco absolutamente. Pregunta: ¿Qué fue lo que le refirió exactamente la paciente? La veo perturbada y refiere que se siente acosada y que le cuesta desarrollar algún tipo de actividad por temor a su ex pareja. Pregunta: ¿Cuál fue su recomendación o conclusión con ocasión a la consulta? En principio cuando llegan los pacientes es que acudan a las instituciones para que le puedan asegurar legalmente y apliqué técnica para superar la ansiedad, tristeza y apatía. Pregunta: ¿Existe una situación psicológica? Hay afección psicológica sin trastorno, por ejemplo en una cola eso nos puede afectar.

Preguntas de la Defensa a la experta
Pregunta: ¿Cuántas sesiones atendió usted a la ciudadana? Dos sesiones estuve con la paciente. Pregunta: ¿en esa dos sesiones se centró en lo de su pareja? Si básicamente se centro en la situación con la pareja y lógico salieron otras cosas no tan relevantes. Pregunta: ¿Cuándo ella va a su consultorio refiere que va con afección emocional, según lo que usted refirió cualquier cuestión de ambiente nos puede afectar nuestra personalidad, esa adaptación de una pareja, entre dos personas influye en ese trastorno de la personalidad? Si lo que es que en este caso la etapa de adaptación ya paso estamos hablando de una pareja de 19 años. Pregunta: ¿Ella expuso que quería tener hijos y que después de una operación ya no pudo tener, eso pudo afectarle? El hecho que una paciente vaya a denunciar, las veces que converse y un día que la ví entre pasillos, ella me aclara es que no está peleando bienes y lo que quiere es que la respete como persona. Pregunta: ¿Sería suficiente dos sesiones para concluir que la actitud de mi representado causo los términos rasgos socio depresivo? No puedo corroborar que sea exclusivamente por ella, pero de ser cierto lo que está planteando la paciente veo rasgos no trastornos por que en dos sesiones no pueden concluirse, por lo que mi informe debe concatenarse con otras pruebas, no se trata de un número determinado de sesiones lógicamente en dos sesiones no basta para diagnosticar una patología pero si los rasgos que señale.

Preguntas del Tribunal a la experta
Pregunta: ¿Tiempo de experiencia en psicología clínica? Estoy laborando desde junio de 2007. Pregunta: ¿Desde qué fecha aproximadamente trabaja en el IPASME? Desde el 02/07/07. Pregunta: ¿Dada su experiencia y su pericia en el ejercicio de su actividad estas afecciones psicológicas se presentan como consecuencia necesaria cuando existe violencia intra familiar? Si, no solo de violencia, hay amenaza de fondo y pueden darse consecuencias más exacerbadas. Pregunta: ¿Cuándo se refiere a rasgo y no trastorno el rasgo es una fase para llegar a un trastorno? Si el rasgo es un síntoma de un trastorno que puede existir de fondo. Pregunta: ¿En la evaluación de la paciente y según el informe donde usted refiere afecciones psicológicas aun cuando mal puede precisar la causa de esas afecciones, recuerda si la paciente pudo comentarle algo respecto? Derivaba mucho de la relación de pareja que para los últimos dos años se había vuelto más fuerte a nivel de amenazas, persecuciones, contratar un sicario, te voy a perseguir o se presentaba en ambientes laborales, en sitios que sabía que frecuentaba, continuas amenazas, desprecio, hostilidad, magnificaba lo que le afecta y entristece. Pregunta: ¿Recuerda algún otro hecho relevante que le haya manifestado la paciente? Si ella me refirió que él le decía “te voy a perseguir, no te voy a dejar tranquila”. Eso es lo que ella me expresa. Pregunta: ¿Usted puede a través de algún medio científico verificar el grado de certeza de lo informado? Si existe, su narración tenia consonancia con las amenazas con los síntomas que expresa, además lo que ella exige que no va en contra de la otra persona sino resguardar su propia integridad física, lo que deja ver es que está buscando protección a sí misma. Pregunta: ¿Por su experiencia, en las dos entrevistas sostenida su exposición le resulto creíble o no creíble? Me abstengo a responder ya que hay cosas que son cosas más generales. Pregunta: ¿Se corresponde las afectaciones emocionales con lo que refiere la víctima y los síntomas que muestra? Si hay consonancia.

En este estado el acusado solicitó la palabra y en consecuencia expuso:

“Nuestra relación como pareja manifieste que había sido conflictiva, lo que significa choque, emociones encontradas, afectaciones elementos que afectan a la relación por igual salvo que una de las conductas fue explicita en cuanto a la violencia en este caso la mía, acoso físico, violencia, todo afecta a las partes, pareciera que en este caso el hombre no puede ser tomado en cuenta, la doctora dice que la paciente que refiere rasgos ansioso depresivo por considerarla hostil, ella se está refiriendo a una conducta patológica, es cierto que si la persona es amenazada y se le trata de manera humillante por largo tiempo eso debe afectarlo, el ser humano al ser sometido continuamente a vejaciones es afectado, cuando uno percibe la realidad uno la está percibiendo de acuerdo a su formación, aprendizaje y emociones y me pregunto una persona que percibe la realidad amenazante la realidad y hostil hacia ella está en capacidad de evaluar un evento? Ella dice que el día 25 yo trate de agredir y que ella tuvo que defenderse, yo me le acerque a ella para quitarle los candados, ella no está mintiendo, ella concibe la realidad de esa forma. La está viendo amenazante y actúa en consecuencia ahora eso es consecuencia de un momento o de producto de aprendizaje cognitivo de un proceso largo de la vida, es la consecuencia de un proceso evolutivo que tiene que ver el contacto con su familia, todos los acontecimientos fuertes no pudo haber influido, yo la conozco, yo se que su conducta se vio agravada cuando quedo en la imposibilidad de tener un hijo, entrego al os niños que estábamos adoptando y me despacho de la casa, ahora decir que eso es producto de los maltratos, aquí estuvo una testigo porque si esa fue una situación de varios años de humillaciones, por qué solo hay un testigo, la señora que es hermana de Maricelys y que es supuesta testigo, no sabía si era un vaso o una botella, la última vez que la testigo fue a la casa fue en el 2006, no reconoce a las vecinos con los que supuestamente están compartiendo, la testigo refiere que me vio en su casa y cerca del trabajo, cosa que si hice, a mi la constitución me permite el libre desenvolvimiento, yo estuve cerca de la casa de su mama en la casa de la Isabelica para buscar una ambulancia en casa de un muchacho que vive cerca porque tengo a mi mamá muy enferma, es todo”

En este estado el Tribunal verifica si existen en sede otros órganos de prueba que evacuar, indicando el alguacil que no, por lo que se suspende el presente juicio para el 28/01/09 a las 09:00 am. Se ordena citar a los expertos Alexis Coa y José Bruguera.

En fecha 28 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, el ciudadano juez ordena al alguacil de Sala se sirva hacer el llamado de los expertos Alexis Coa y José Bruguera, informando éste que no se encuentran y habiendo sido efectivas las respectivas citaciones se acuerda su comparecencia con auxilio de la fuerza pública. Seguidamente, se procedió con fundamento en lo dispuesto por el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal, a alterar el orden de recepción de las pruebas, en aras de garantizar la incolumidad del Principio de Concentración, por lo que se pasa evacuar e incorporar por su exhibición y lectura las documentales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y admitidas en la Audiencia Preliminar, las cuales se detallan de seguidas:

1.- Informe Psicológico, de fecha 28 de noviembre de 2007, practicado a la ciudadana Maricelis Hernández, suscrito por la Licenciada Tibizay Varga, adscrita al IPASME.

2.- Inspección Técnico Criminalística Nº 470, de fecha 31 de julio de 2006, practicada por los funcionarios Alexis Coa y José Bruguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En este estado, el Tribunal verifica si existen en sede otros órganos de prueba, indicando el alguacil que no, por lo que no existiendo ningún otro órgano de prueba, se suspende el presente juicio para el Martes 03/02/09, a las 09:30 am.

En fecha 03 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, se hizo pasar a la Sala al funcionario ALEXIS COA, a quien se le tomó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:

“Ratifico que el contenido y firma me pertenecen eso fue una inspección ocular que realice el 31/07/06 en la cual me traslade a San Joaquín en la urbanización los Bucares con el funcionario José Bruguera, allí se dejo constancia como era el inmueble ya que se había cometido un hecho punible supuestamente, se dejo constancia que había ventanas y rejas protectoras, piso de caico, puertas de madera y metal, dentro del inmueble se constató que se encuentra acondicionado para su uso y funciones, la sala debidamente acondicionada, estaba constituido por sala comedor, cocina y habitaciones, en el baño y la habitación habían puertas de madera tipo batiente y en dos de ellas se pudo constatar que presentaban signos de abolladura y una ventana desprovistas de dos vidrios que formaran en si un orificio, no se dejo constancia vestigios de madera o de vidrio en el suelo porque para el momento no se encontraban, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al experto
Pregunta: ¿Diga usted es cierto el contenido de la inspección técnico criminalística? Si lo es. Pregunta: ¿Reconoce el contenido y es suya la firma registrada en el acta de inspección criminalística Nro. 470 de fecha 31/07/06? Si, los reconozco, esa es mi firma y practique esa inspección.

Preguntas de la Defensa al experto
Pregunta: ¿Usted señaló al realizar la inspección ocular manifestó que consiguió una habitación normal? Que estaba debidamente construida Pregunta: ¿Indicó usted que había abolladuras en las puertas, según sus máximas experiencias con qué tipo de objetos fueron provocadas? No sé qué forma tenía el objeto solo que era de mayor cohesión molecular. Pregunta: ¿Diga al Tribunal en que parte de la puerta se encuentra la abolladura? Se encuentra en la parte baja, cerca de la cerradura.

En este estado el Tribunal verifica si existen en sede otros órganos de prueba, indicando el alguacil que no por lo que se suspende el presente acto y se fija para el día 10/02/09 a las 12:00 M. Asimismo, el tribunal ordena citar al funcionario José Bruguera con auxilio de la fuerza pública.

En fecha 10 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. En este estado, el ciudadano juez ordena al alguacil de sala hacer el llamado del funcionario JOSE BRUGUERA, quien se hace presente, presta el juramento de ley y en consecuencia expuso:
“Yo fungía como investigador, yo levante el acta policial, fue una inspección a una residencia tal cual como está escrita en acta y luego nos retiramos dejándole una citación a la victima para que compareciera por ante el despacho, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público al experto
Pregunta: ¿Usted acompaño al funcionario Coa a realizar la inspección? Si, recuerdo que había dos puertas con signos de violencia, así como lo afirma en su inspección eso fue lo que se vio, yo acompañe al funcionario mi objetivo no era la inspección sino entrevistar a alguien.

Preguntas de la Defensa al experto
Pregunta: ¿Usted recuerda la parte de la puerta que tenía la abolladura? No recuerdo hace bastante tiempo que se realizó la inspección, pero tal como lo manifestó Coa en su acta y quedó allí registrado así fue. Pregunta: ¿Usted tiene bastante experiencia practicando este tipo de procedimientos? Sí, tengo experiencia en ello. No más preguntas por parte de la defensa.

En este estado, este Juzgado dio por terminado el lapso de recepción de pruebas en el presente debate y cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de exponga sus conclusiones:

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Oído el testimonio no solo de la víctima, sino los testigos, expertos y del mismo acusado, lo que considero ajustado y procedente es solicitarle que emita sentencia condenatoria ya que se ha demostrado con el testimonio de la vÍctima el maltrato del cual ha sido objeto y ha sido acusado el procesado Marco Tulio Arandia, estos delitos se subsume en los delitos de acoso, amenaza, violencia psicológica y violencia patrimonial, no ha podido la victima liquidar sus bienes, el testimonio de la experta fue contundente al decir claramente que la víctima ha sido afectada psicológicamente en ocasión de la conducta del acusado hacia ella, y que ha tenido afectación en la victima, tal como lo evidencio la experta a través de las tres pruebas psicológicas realizadas en las sesiones a la que la victima acudió, del testimonio del acusado este admite su responsabilidad en la conducta que asumió cuando acepto parcialmente los hechos cuando afirmo que se había generado de su conducta exterior, existen suficientes elementos que prueban la culpabilidad del acusado y debe ser condenado conforme a la ley, es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

“Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Publico donde solicita una sentencia condenatoria, esta defensa difiere y pasa a concluir lo siguiente en todas las pruebas debatidas ante este despacho se corroboro tanto lo dicho por una testigo referencial, hermana de la víctima, tanto como la declaración de la psicólogo clínico, declaración fundamental para verificar la veracidad del hecho, en su declaración podemos corroborar que en el estudio realizado y dicho por ella solo lo efectuó en dos sesiones, que estas no eran suficientes para realizar un diagnostico por lo que solicitar una sentencia condenatoria es irracional ya que debemos ser conteste a todas las pruebas debatidas y se desprenden de la misma que existe duda y la duda favorece al reo, no existe una clara precisión que el comportamiento de la victima haya sido afectado por la actitud de mi representado, así sería temerario condenar por la forma de ser de una persona, conforme a la inspección criminalística no se verificó que las abolladuras fueran por violencia u otra causa. Es todo”.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de hacer uso del derecho a réplica, manifestando éste que ratificaba todo lo antes expuesto. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien ratificó su solicitud de sentencia absolutoria.

Asimismo, se le cedió la palabra a la víctima, quien expuso:

“Yo quiero dejar en claro que hoy en día he superado muchas cosas y siento mucho más madres que muchas mujeres, antes de hacerme la exterectomia y que la defensa alega que cuando me la practicaron me puse violenta y cambie la conducta, eso es muy personal, cualquier mujer puede decirle que mientras yo me sentía pequeña la otra persona se sentía mucho más grande, yo busque ayuda, yo me acerque a un centro de niños abandonados, a un centro de 50 niños en abandono total donde esos niños están sedientos de afecto, mi vida no se paralizo, yo no he tenido conducta obsesiva por ser madre, mi actitud no fue obsesiva, yo me gradué seguí trabajando, yo no estoy siendo juzgada, mi problema lo afronte y tuve que superar muchas cosas, en nuestra relación hubo muchas momentos para conciliar y él no quiso, quiso ir a juicio y aquí estoy, es todo”.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso:

“Quiero reiterar mi condición de inocencia de las acusaciones que formulo el ministerio público, las rechazo de manera categórica y la narración de los hechos que explícitamente describí en la fiscalía ante el abogado Mario Rodríguez, se corresponde estrictamente a los hechos como se sucedieron, las demás formulaciones son objeto de la subjetividad de la querellante y del abogado Mario Rodríguez, respecto a lo que formula el experto, el reconoce que hizo una investigación, yo aporte hechos, nombres, vecinos y la fiscalía no investigo esos hechos, el artículo 77 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el COPP obligan, es imperativo para el fiscal que investiguen aquellos elementos que demuestren que no se cometió un delito, considero que el Ministerio Publico quebranto mi debido proceso por incumplimiento de esto, por ultimo cuando comenzamos con el juicio dije que había citado, ya que uno de los más interesados en salir de esta angustia soy yo, yo cite a la ciudadana y fue interpretada como un acoso, el Ministerio publico ha dicho que no he dado muestra de querer salir lo que demuestra que el dicho de la parte no se ajusta a lo real, soy funcionario público, intachable, luchador de los derechos humanos del hombre y de la mujer, así señalo que reconocí que nuestra relación se define como una relación conflictiva o conflictuada lo que genera hostilidades, odios y rencillas tal como lo señala la psicología, esto es un problema de pareja, exclusivamente de pareja, es todo”.

Finalmente, se declaró CERRADO EL DEBATE.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Verificado como fue el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en franco apego al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.

Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano MARCO TULIO ARANDIA ISEA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto, sin duda, precisó al Ministerio Público a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales en referencia y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, de forma tal de enervar el Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, fue recibido en audiencia el testimonio de la testigo ZONIA NEREIDA HERNANDEZ ESTRAÑO, el cual se resume en buena medida a la narración de los hechos traídos a su conocimiento por la propia víctima, ya que además de no estar presente al momento de ocurrir los hechos que motivaron el presente proceso, tampoco sabía de los maltratos psicológicos sufridos por la misma, los cuales tan sólo eran presumidos en el silencio y actitud nerviosa mostrada por su hermana, en razón de lo cual mal podría atribuírsele algún valor probatorio, más allá de aquel que deriva de la ausencia de una tendenciosa motivación de enjuiciar al señor Arandia.

Igualmente, se recibió el testimonio de los funcionarios Alexis Coa y José Bruguera, quienes fueron contestes en sus respectivas deposiciones, dando cuenta así de los pormenores de su participación en el presente proceso como funcionarios practicantes de la Inspección Técnico Criminalística, la cual como quedo sentado en el curso del debate da cuenta de la disposición estructural de la casa de habitación donde se verificaron los hechos en estudio, así como del acondicionamiento de dichos espacios y el estado físico y de conservación de los objetos presentes, los cuales en nada sirven a la comprobación de los supuestos que han de calificar los delitos imputados.

No obstante ello, fue recibido en audiencia el elocuente testimonio de la víctima MARICELIS HERNANDEZ ESTRAÑO, quien refirió en su deposición, en forma clara, haber sido objeto de múltiples agresiones psicológicas, traducidas en tratos descalificantes y vejatorios como aquel que fuera dirigido a la víctima luego de que ésta se practicara una HISTERECTOMIA (extracción de órganos reproductivos), donde el señor Marco Arandia se acerca a la víctima y le dice que no le iba a dar el pésame porque quería herirla, con lo cual vilmente se refería a la pérdida de la capacidad reproductiva de la víctima. Igualmente, conforme a lo expresado por la víctima, el señor intentaba reducir su voluntad pretendiendo señalar la forma cómo debían hacerse las cosas, imponiendo incluso el cronograma de los encuentros sexuales en beneficio de sus apetitos y muchas veces ante la indisposición de la misma. Asimismo, han de ser consideradas las citas ocurrenciales referidas por la ciudadana Maricelis Hernández que dejan en cristalina evidencia actos de intimidación calificados en expresiones tales como: ¿Cuánto cuesta un sicario?... Si me mandas a la casa te mando a joder y te jodo… voy a prenderle fuego a la casa, todo lo cual da cuenta de la efectiva y real ocurrencia de los hechos denunciados por la representación fiscal como configurativos de los supuestos abstractos de los tipos penales en referencia, dicho éste al cual vale reconocerle dotes de idoneidad para formar convicción en la mentalidad de este juzgador y por tanto apto para destruir la presunción iuris tantum de inocencia, atribuyéndole el valor de mínima actividad probatoria, que se erige en muro de contención frente la impunidad y ante supuestos de delitos de clandestinidad como el presente.

En tal sentido, a los fines de fundamentar el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, cuando éstos son, además, parte agraviada en el proceso, me permito citar doctrina de derecho comparado, la cual es del siguiente tenor:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Español) ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tan válido como el testigo prurito. (ob.cit.. Pág. 132).

En este orden de ideas, este juzgador estima pertinente citar la jurisprudencia del máximo tribunal español, el cual ha señalado lo siguiente:

“Las pautas necesarias de que el testimonio de la víctima debe reunir, para dotarlo de plena credibilidad, como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, son las siguientes: 1.- “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos". 2.- “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-). 2.- "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676- ).


No cabe duda, que en el presente caso resulta perfectamente apreciable la verificación concurrente de las condiciones establecidas jurisprudencialmente que permiten al juzgador atribuirle credibilidad al testimonio de la víctima para hacer derivar de él un decreto de contenido condenatorio, habida cuenta de que ha quedado perfectamente establecida la ausencia de ánimo tendencioso por parte de la víctima de causar daño al acusado, tal como se desprende de su propia declaración al señalar: “…no quiero que pierda su trabajo, ni que lo metan preso, quiero cerrar este ciclo, le decía que buscara un abogado para llegar a un acuerdo respecto a los bienes, yo cancele la casa por el IPASME y le decía que me diera tiempo que saliera él porque su violencia es cada vez mayor, yo no tenía recurso, no podía irme de la casa porque no podía, él se reía, decía que estaba rastreao que lo podía denunciar donde quiera, que no me tenía miedo que era puro hablar y que yo no actuaba…”.

De igual forma, quedo establecida la verosimilitud del dicho de la víctima, no sólo en la elocuencia propia de la declaración, sino en la existencia cierta de elementos periféricos que permiten establecer la constatación objetiva del hecho, los cuales deriva de la declaración de la experto Tibizay Gabriela Varga Seknic, la cual si bien afirmo que en dos sesiones no puede ofrecer un diagnostico, pudo apreciar la existencia de rasgos ansioso-depresivos en la paciente que resultan cónsonos con situaciones de violencia intrafamiliar como las referidas por la misma.

Finalmente, este juzgador estima igualmente acreditada la condición de persistencia en la incriminación, en razón de la claridad, nitidez, literalidad y consistencia del dicho de la víctima, distante de todo ápice de contradicción, que permite en definitiva atribuirle dotes de certeza.

Lo precedentemente expuesto, permite establecer la real ocurrencia de los hechos denunciados por el Ministerio Público que califican en los supuestos del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, resultando desmontada la presunción iuris tantum de inocencia que operaba en favor del acusado, por lo que se considera - sobre la base de las probanzas evacuadas - suficientemente demostrada su participación en los hechos en referencia y en razón de lo cual se declara CULPABLE al acusado de autos MARCO TULIO ARANDIA ISEA. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a los cargos que por el delito de Violencia Patrimonial le formulare el Fiscal Quinto del Ministerio Público, conviene señalar que el material probatorio evacuado no permitió establecer, más aún ni siquiera hizo tímida referencia a los hechos que eventualmente hubieren permitido dar cobertura a los supuestos de la norma contenida en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, no logrando, claro está, enervar los pilares de la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado MARCO TULIO ARANDIA ISEA, en razón de lo cual es declarado NO CULPABLE en relación a tal imputación. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 364, 365, 366 y 367 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano MARCO TULIO ARANDIA, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sociólogo, titular de la cédula de identidad Nº 4.863.379 y residenciado en la Isabelica, sector 3, vereda 10, casa Nº 07, parroquia Rafael Urdaneta, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, que resultan de la reglas de computo establecidas en los artículo 37 y 88 del Código Penal, con la disminución correspondiente a la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74, numeral 4º del referido instrumento legal, en virtud de la buena conducta predelictual del acusado. SEGUNDO: Se IMPONE, igualmente, al acusado MARCO TULIO ARANDIA, la pena accesoria prevista en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 20, todos de la referida Ley, ordenando al acusado de autos a cumplir con programas de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia. TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de las costas procesales en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Conforme a lo estatuido en el artículo 367, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda mantener al acusado en situación de libertad. QUINTO: Se declara al acusado de autos NO CULPABLE de los cargos que por el delito de Violencia Patrimonial le formulare el Fiscal Quinto del Ministerio Público, absolviendo en consecuencia, al antes referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).