REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001452
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. María Elena Páez, Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tinaquillo, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1958, titular de la cedula N° 7.560.437, residenciado en barrio José Regino Peña, calle lima, casa numero 110-59 Parroquia Miguel Peña, cerca de la escuela Manuel Alcasa, estado Carabobo, hijo de Gisela Hernández y Jorge Silva.
DEFENSA: Abg. Zoraya Ramírez, Inpreabogado No. 61142, con domicilio Procesal Calle Vargas Norte, edificio Tufano, primer piso, oficina 5, Maracay, estado Aragua.
VICTIMA: Mariela Coromoto Reyes Ortega
MOTIVO: Solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar
Vista la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar, suscrita por la Abg. Magalys García, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, y en consecuencia solicita se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 25-10-2.008, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose a favor del ciudadano AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en artículo 92 ordinal 7º y 8º y las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; además de la medida contenida en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre de 2008 se recibe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar, por parte de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la que alega que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ no ha dejado de molestar y agredir verbalmente y psicológicamente a la victima tal como se desprende de las actas levantadas a tal efecto en ese Despacho Fiscal, señalando que a consideración del Ministerio Público el referido imputado ha desacatado la orden emanada de este Juzgado.
TERCERO: En fecha 15 de Diciembre de 2.008 se recibe escrito de la ciudadana Mariela Reyes en el cual expresa que sigue siendo víctima de ofensas y amenazas en su propio hogar por parte del ciudadano José Ángel Silva, ya que el mismo consume licor y drogas en el frente de su casa y la acosa psicológicamente, expresando el temor que tiene por su vida y la de su esposo.
CUARTO: En fecha 05 de febrero de 2009, se recibe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar, por parte de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la que alega respecto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA fue presentado en fecha 28-01-09, por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en contra de la victima Mariela Coromoto Reyes, evidenciándose el incumplimiento de la medida de protección impuesta por este Juzgado, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Flagrancia No. 08-F30-188-09.
QUINTO: Se observa que en fecha 27 de enero de 2.009, la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo presento ante este Juzgado al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA en contra de la ciudadana Mariela Reyes, otorgándosele una Medida Cautelar en la causa signada con el No. GP01-S-2009-79.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la Revocatoria por incumplimiento, señala:
“… La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio, o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto…”
Vista la solicitud realizada por la Vindicta Pública y por la victima ha quedado evidenciado que el imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25-10-2.008 por este Tribunal, aunado al hecho de que ésta ha sido beneficiado en dos oportunidades con Medidas Cautelares, tanto en la presente causa y como en la causa No. GP01-S-2009-79. Ahora bien, siendo que el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, establece respecto a la revocatoria por incumplimiento, que el Juez de Control apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto, esta Juzgado estima que ha quedado demostrado que el comportamiento del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA durante el proceso llevado en su contra, indica que éste no quiere someterse a la persecución penal, presumiéndose el Peligro de Fuga contemplado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, quedó demostrado que el imputado ha amenazado en diversas ocasiones a la víctima ciudadana Mariela Coromoto reyes, hasta llegar a la agresión física nuevamente, motivo por el cual fue presentado en fecha 07-01-2.009 ante este Tribunal, sospechándose que el imputado intenta influir sobre la víctima, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justica, consideraciones éstas que se toman en cuenta para decidir en relación al Peligro de Obstaculización contemplado en el Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser trasladado al Internado Judicial Carabobo, ubicado en Tocuyito. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 262, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001452