REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 27 de febrero de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001421
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JORJAN EDUARDO ESCOBAR, venezolano, natural de la Victoria, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1987, titular de la cedula N° 19.136.483, residenciado en Invasión los Tamarindos, da con la Calle Independencia, el Primer Rancho con Puerta Verde, Mariara Estado Carabobo, hijo de Juan Escobar Niño Elizabeth Bolívar Castillo, teléfono 0412-1432709.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: CLARA MORENO LUBO
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JORJAN EDUARDO ESCOBAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de febrero de 2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JORJAN EDUARDO ESCOBAR.
SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2.008, se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos donde este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORJAN EDUARDO ESCOBAR, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana CLARA MORENO LUBO, imponiéndole las medidas previstas en el artículo 92 ordinal 7º y en el articulo 87 ordinales 5º y 6º, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 23-10-2.009 al ciudadano JORJAN EDUARDO ESCOBAR, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001421
Hora de Emisión: 4:08 PM