REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 16 de febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000907
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN, Nacido en Valencia estado Carabobo, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.304.048, casado, oficio constructor , hijo Clemencia de Miranda y Luis Eduardo Miranda, con domicilio barrio Andrés Eloy Blanco, tercera calle casa Nº 24 Centro Comercial Las Palmas, Avenida Aranzazu , 0424-4354351.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MILEIDA SÁNCHEZ DE MIRANDA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 13-02-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN, que riela a los folios 35 al 41 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Mileida Sánchez de Miranda, los realizó en contra de la víctima en fecha 14-09-08, siendo las 7:30 de la noche, la victima Mileida Sánchez de Miranda se encontraba en la residencia de su suegra ubicada en el Barrio Santísima Trinidad, calle Los Rosales, casa No. 479. Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, compartiendo un domingo familiar, la víctima se retira hacia la casa de su madre que queda a una cuadra de la casa de sus suegros a visitarla y cuando retorna nuevamente a la casa de sus suegros, el investigado Jhovanny Alberto Miranda Calderón, le solicitó explicación de su no permanencia en la misma, a lo que la víctima le explica la situación al respecto y el investigado se enfurece y la golpea en el rostro, la victima luego de recibir las agresiones verbales y físicas acude al Comando Policial a formular la denuncia. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mileida Sánchez de Miranda. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Mileida Sánchez de Miranda no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN, Nacido en Valencia estado Carabobo, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.304.048, casado, oficio constructor , hijo Clemencia de Miranda y Luis Eduardo Miranda, con domicilio barrio Andrés Eloy Blanco, tercera calle casa Nº 24 Centro Comercial Las Palmas, Avenida Aranzazu , 0424-4354351; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mileida Sánchez de Miranda. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano JHOVANNY ALBERTO MIRANDA CALDERÓN, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mileida Sánchez de Miranda. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de trabajo y constancia de residencia. 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Asistir a la Psicólogo equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- Colaborar con el programa de la violencia de género ponerse contacto con la licenciada Eva Sánchez. 5.- Realizar una labor social para lo cual deberá traer constancia de haberla realizado. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000907
Hora de Emisión: 3:57 PM