REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 13 de febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001266
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Yirda Hurtado, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1988, titular de la cedula N° 19.310.071, residenciado San Blas I, sector 6, grupo C casa Nº 12, cerca de la cancha de San Blas, hijo Ana esperanza Pichardi y Antonio Jiménez, teléfono 0416-5456198 y 0416-212 7272 (ambos de la madre) oficio bachiller.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Juana Camacho, actuando en defensa del ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, antes identificado, donde solicita que este tribunal oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo en virtud de la omisión fiscal que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que en fecha 04 de octubre de 2008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Esperanza Pichardi, por medio del cual este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 92 ordinal 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 3º; y la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 14-10-2008 se libró oficio N° C2V-0866-08, dirigido a la ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, en la oportunidad de remitirle anexo y constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, el asunto signado bajo el N° GP01-S-2008-1266, seguida al Imputado ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, a los fines de su pronunciamiento.
TERCERO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2008-1266, seguida al imputado ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, fue individualizado como imputado el día 04 de octubre de 2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Esperanza Pichardi. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía 30º del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia este Tribunal ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-1266, instruida contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior informándole que el asunto original fue remitido a la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, según oficio N° C2V-0866-08, de fecha 14-10-2008, asimismo se le notifica que le corresponde al presente asunto la Flagrancia No. 08F30-1C-86-2008, nomenclatura del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001266
Hora de Emisión: 4:41 PM