REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 12 de febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001300
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. MAGALYS GARCÍA
IMPUTADO: DOUGLAS MILANO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 41años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1967, titular de la cedula N° 7.271.518, hijo Cruz Felian Sánchez y Julio Cesar Milano Zambrano , con domicilio La Bolivariana, terraza 7, casa Nº 10, detrás del barrio Libertadores cerca del club Arvelo Guigue
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA
VICTIMA: ZAIDA ADILIA ZURITA HIDALGO
DEFENSA: Abg. José Gregorio Arevalo
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Magalys García, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano DOUGLAS MILANO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-02-2.009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS MILANO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En fecha 09 de octubre de 2008, notificó a este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DOUGLAS MILANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.721.518, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ADILIA ZURITA HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º y 13º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la medida estipulada en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2008, al ciudadano DOUGLAS MILANO SÁNCHEZ, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y al Equipo Multidisciplinario informando de la presente decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001300
Hora de Emisión: 4:12 PM