REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 11 de febrero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001449
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. María Elena Páez, Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: FEDERICO RAMÓN LOZADA GIL, venezolano, natural de valencia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1966, titular de la cedula N° 7.117.768, residenciado en Urbanización Paraparal, sector Orisabal, calle 18, avenida 5, casa Nº 2, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, hijo de Isabel de Lozada y Asdrúbal Lozada, teléfono 0241.832.4097 y 04166417438.
DELITO: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
DECISIÓN: SOLICITUD IMPROCEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana HAIDEE GARCES PERALTA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.899.579, en fecha 09-02-09, mediante el cual señala que DESISTE DE LA PRESENTE ACCION, que ha incoado en contra de su pareja ciudadano FEDERICO RAMÓN LOZADA GIL, titular de la cedula N° 7.117.768, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 25-10-2.009 se realizó Audiencia de Presentación de Detenidos, donde este Tribunal decretó a favor del ciudadano FEDERICO RAMÓN LOZADA GIL, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 1º y 7º y las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 11º, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; además de la medida contenida en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 30-01-2.009 se recibió de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito acusatorio en contra del ciudadano FEDERICO RAMÓN LOZADA GIL, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En fecha 03 de febrero de 2.009 este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 05-03-2.009, a las 03:30 horas de la tarde y se libraron las notificaciones y citaciones respectivas.
Ahora bien, es menester señalar que la figura del Desistimiento de la Acción corresponde al querellante tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 297, el cual reza:
“..El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado…”
El delito por el cual se sigue el presente proceso es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerado por nuestro ordenamiento jurídico un delito de acción pública, es decir, que la prosecución penal está reservada para el Estado, representado por el Ministerio Público. No así los delitos de acción privada, que por lo general se tratan de eventos punitivos de menor trascendencia social y por el interés personalísimos que pueda tener el tipo de daño causa sólo son reservados para que los particulares ejerzan la acción.
En este orden de ideas, es importante señalar que siendo que la causa seguida en contra del ciudadano FEDERICO RAMÓN LOZADA GIL, es por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, siendo éste de acción pública y que la víctima ciudadana Haidee Garces Peralta no se querelló, no se puede activar la figura del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la victima. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Desistimiento de la Acción, formulada por la victima, en virtud de que la misma no se encuentra querellada y el delito por el cual se sigue la presente causa es de acción pública. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001449
Hora de Emisión: 12:27 PM