REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2009
198º y 149º



AUTO DE CERTEZA PROCESAL Y DE PROMOCION DE PRUEBAS:

A fin de garantizar el principio de certeza procesal, en el presente juicio este Tribunal observa que; hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto, ha transcurrido íntegramente el término de la distancia, concedido a la parte accionada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso de cinco (05) días de despacho, a que se contrae el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que el demandado de autos diere contestación oportuna a la presente demanda, ni por sí, ni por apoderado judicial. En consecuencia se abre de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 222 de la Ley especial.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez








EXP. Nº JP-54321-87/ RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
JDUA/VPP.-