REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de febrero de 2009
198º y 149º


AUTO QUE ACUERDA CARTELES DE CITACION

Vista la diligencia anterior, mediante la cual la abogada ANA HURÍ BUSTOS, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, solicita la citación de los codemandados de autos mediante carteles, este tribunal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda, LA CITACION MEDIANTE CARTELES de emplazamiento a los ciudadanos ANSONY RAMÓN PÁEZ, KATHERINE HERNÁNDEZ y JOSÉ PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.110, 20.193.266 y 17.258.111, respectivamente. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada de los referidos, y otro en la puerta del tribunal. Así mismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios “EL CARABOBEÑO”, y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel en la forma indicada.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


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EXP Nº. JAP-123-2008. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 213. “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así como, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijacion cartelaria;..”.