REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero de 2009
AUTO DE NOTIFICACION POR CARTEL
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho abogado ANGEL MARIA HERNÁNDEZ RUMBOS, apoderado judicial de la parte actora, quien solicita la notificación del demandado, mediante cartel, y por cuanto se desprende de los autos que no ha sido posible la notificación del mismo, del auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, dictado por este Tribunal mediante el cual se fijó la AUDIENCIA DE PRUEBAS en el presente asunto, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada, ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679, mediante la publicación de un único cartel, que será publicado en el diario “NOTITARDE”. Haciéndole saber que conforme al auto referido de fecha 10 de diciembre de 2008; la audiencia se celebrará al sexto (6º) día de despacho siguiente, transcurridos como sean los diez (10) días a que se refiere la norma, vale decir, consignada en autos la publicación del cartel de notificación librado, comenzaran a transcurrir diez (10) días de despacho, para la reanudación de la causa, cumplido lo cual se comenzarán a computar el lapso fijado, para la celebración de la audiencia de pruebas, esto es, el sexto (6º) día a las diez ante meridiem (10:00 a.m.,). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel de notificación y entréguese al peticionante, abogado ANGEL MARIA HERNÁNDEZ RUMBOS.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JAP-102-2008/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
JDUA/VPP.--
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EXP Nº. JAP-102-2008. Código de Procedimiento Civil. Articulo 233. “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso puede verificarse por medio de imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.”