República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-000868
Parte demandante:
Ciudadana MARIA ADELA RIVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número 3.585.896.-
Parte demandada:
FUNDACION METALMECANICA PARA CAPACITACION INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1976, bajo el Nº 83, tomo 11.-
Tercero interviniente:
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, creada mediante decreto presidencial Nº 1582 del 24 de enero de 1974, modificado por decreto presidencial Nº 18 del 17 de abril de 1984.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inició la presente causa en fecha 23 de abril de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 7º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 28 de abril de 2008 en el que, además, se ordenó la notificación de la parte demandada, FUNDACION METALMECANICA PARA CAPACITACION INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, se admitió la intervención de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, en su condición de tercero, ordenándose –en esa misma oportunidad- su notificación a los fines de la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto el tercero llamado al proceso, esto es, UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, es una institución al servicio de la Nación e integrada a la administración pública nacional, le son aplicables las prerrogativas que la ley acuerda a la Nación, tal como se prevé en los artículos 2 y 15 de la Ley de Universidades.
Como consecuencia de lo expuesto, en la presente causa ha debido instrumentarse la notificación a la Procuraduría General de la República respecto de la admisión de la tercería propuesta contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, no consta en el expediente que se hubiese ordenado la notificación de la Procuraduría General de la República, ni que esta hubiese intervenido voluntariamente en el proceso.
En fuerzas de las consideraciones anotadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, articule lo relativo a la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de la tercería admitida contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, conforme a las disposiciones de los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar la participación de tal institución en todo el procedimiento laboral (inclusive, en la fase de mediación que se desarrolla en la audiencia preliminar) y, en consecuencia, preservar la estabilidad del juicio y el cabal ejercicio de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, lo cual es materia que atañe al orden público y justifica el carácter oficioso de la presente resolutoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
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