REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 04 de FEBRERO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-001628
Parte Actora: JOSE ALBERTO DÍAZ RADA
Apoderado(s) Actor(es): FREDDYS DORTA - ANGEL VARGAS
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA)
Apoderado(s) Demandado(s): YERINA QUINTERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, CUATRO (04) de FEBRERO de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de conciliación en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: JOSE ALBERTO DÍAZ RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.011.558, a través del abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.064, en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA), se hizo presente la abogada KEYNA ALEJANDRA JIMENEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 125.291. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar en fecha 28/04/2009 la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 5.000,00; de los cuales la accionante DEBIDAMENTE REPRESENTADO en este acto por su apoderado manifiesta que, con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE PRESTACIONES; VACACIONES NO
DISFRUTADAS 2006-2007, BONO VACACIONAL 2006-2007; VACACIONES FRACCIONADAS 2008, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008, UTILIDADES FRACCIONADAS 2006; UTILIDADES NO CANCELADAS DEL 2007; UTILIDADES FRACCIONADAS 2008. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. -
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA