REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 20 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000055
Parte Actora: CLAUDIA LUPO TORRES
Apoderado(s) Actor(es): YELITZA PARADA
Parte Demandada: PROAGRO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ALCIRA PADRÓN DE FLORES – MARBELLA ARANA COHEN
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTE (20) de FEBRERO de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, comparecen las partes en forma espontánea solicitando se anticipe la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa,; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana CLAUDIA LUPO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-14.573.044, asistida por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.423; por la parte demandada PROAGRO, C.A; se hicieron presentes las apoderadas demandadas abogadas ALCIRA PADRÓN DE FLORES – MARBELLA ARANA COHEN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTÍMOS Bs. F. 27.861,27; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumentos cambiarios que se anexan en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra la parte actora asistida de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de calificación de despido; Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS derivados de la persistencia en el despido y son los siguientes; ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, SALARIOS CAIDAS, PARO FORZOSO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA