REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 05 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO: GP21-L-2007-000359


Visto escrito, suscrito por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, LUIS RAFAEL SUMOZA GONZALEZ, , mediante el cual desiste del la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada en contra de la empresa, FABRICA DE GRANITOS MAR AZUL C. A, en virtud de que le fueron canceladas las prestaciones sociales mediante acuerdo extrajudicial, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión.




EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA



ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS