REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: GP21-L-2007-000326


Visto el cómputo que antecede efectuado por secretaría, este Tribunal observa que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V- 11.104.798, asistido en este acto por la abogada TATIANA R. DIAZ DELGADO, inscrita en el IPSA Nº 69.212, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30-10-07 (folio 07). En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Notifíquese, a la parte actora, mediante boleta de notificación fijada en la Cartelera del Circuito Judicial de esta Sede, por el lapso de diez (10) días hábiles a esta decisión; en virtud de que no se menciona el domicilio procesal en el escrito liberar, y una vez que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido con tal formalidad, se tendrá por notificado. Librase boleta de notificación
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EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ