REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000051
PARTE ACTORA: AGENOL PETIT SANCHEZ Y MIJARES JOSE GREGORIO
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MILLAN
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de febrero de 2009, Comparecieron, voluntariamente. Renunciando al lapso legal establecido para la celebración de la audiencia preliminar, y dándose en este mismo acto por notificadas, por una parte los ciudadanos AGENOL PETIT SANCHEZ Y JOSE GREGORIO MIJARES, titulares de las cedula de identidad Nº 1.426.309 y 11.752.189 asistidos por la abogado SOLANGE MILLAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.393,, quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, JUAN JOSE FERNANDEZ QUINTERO titular de la cedula de identidad N° V-8.610.383 asistido por la Abogado MARY DE CAIRES , debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.291 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDADO”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES, contra EL DEMANDADO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000051, que LOS ACTORES intentaron una demanda y reclaman. Lo siguiente: con respecto al ciudadano AGENOL PETIT, reclama la cantdad DE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas. Relación laboral que se inició el 02 de enero de 2007, y culminó el 01 de febrero de 2009, fecha que aduce renunció voluntariamente, y con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES. Reclama la cantidad DE TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.547,09), por concepto antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas. Relación laboral que se inició el 16 de febrero de 2007, y culminó el 02 de febrero de 2009, fecha que aduce renunció voluntariamente SEGUNDA: EL DEMANDADO expresamente conviene que el monto a cancelarle es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,oo) a cada una de los demandantes. TERCERA: EL DEMANDADO ofrece pagar dicha cantidad en este mismo acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial Nº 00015420,por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a favor del ex trabajador AGENOL PETIT y un segundo cheque librado contra el Banco Provincial n° 00015432, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES. CUARTA: LOS ACTORES declaran aceptar el monto ofrecido por la empresa igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por LOS ACTORES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado expresamente y su forma de pago, en consecuencia el demandante renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente mediación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial; Igualmente, LOS ACTORES, renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra la demandada, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS ACTORES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a los ACTORES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACTORES le otorga a EL DEMANDADO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS ACTORES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS ACTORES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte los ACTORES, reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente las partes solicitan se les expida copias certificadas del presente documento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTRE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ