ASUNTO N°: GP21-L-2008-000427
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SMITH GRANADILLO
APODERADA JUDICIAL: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTES DEMANDADAS: J. SANDOVAL C.A. y TRANSPORTE FRESAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADAOS: PAULA ESTRADA VILLALBA y LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogado MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO SMITH GRANADILLO, titular de la cédula de identidad numero V-2.781.329, según poder apud acta que riela al folio 14 del expediente, y por las partes demandadas J. SANDOVAL C.A. y TRANSPORTE FRESAN C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOCE MIL QUINIENTOSBOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) la cual serán cancelados el día Viernes 06 de Febrero de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOCE MIL QUINIENTOSBOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADA DEL DEMANDANTE.







APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogado. CARMEN VACCARO