REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

PARTE ACTORA: JUAN OCHOA, JOSE RUIZ y FRANNY JOEL MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT y YETSANA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintiséis (26) de febrero de 2.009, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 17 de febrero de 2009, de la comparecencia de los Abogados CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT y YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.942 y 134.969, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos JUAN JOSE OHOA, JOSE GREGORIO RUIZ y FRANNY JOEL MARTINEZ,, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-16.569.971, V-7.161.688 y V-14.109.451. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, COOPERATIVA CON PUNTO R.L.” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 17 de febrero de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que los ciudadanos JUAN JOSE OCHOA LAYA, JOSE GREGORIO RUIZ y FRANNY JOEL MARTINEZ ingresaron a prestar los servicios como caporal, winchero y jefe de personal, respectivamente, en la Asociación Cooperativa COOPERATIVA CON PUNTO R.L.”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fechas 18 de octubre de 2.006, los dos primeros y diez (10) de enero de 2007, el ultimo, hasta los días 02 de mayo de 2.008, 05 de mayo de 2.008 y nueve (09) de junio de 2008, fecha en la cual renunciaron al cargo que venían ejerciendo. 2) que devengaban un salario integral diario de Bs. 50,96, 220,56 y 61,24. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.501,65), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, le corresponden a los demandantes la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:


JUAN JOSE OCHOA LAYA

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Años, 06 meses y 14 días.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.327,40) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 77 días a razón de un salario integral de Bs. 56,20.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 8 días a razón de un salario diario de Bs. 50,96, que totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 407,68)).

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 4 días a razón de un salario diario de Bs. 50,96, que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 203,84)).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 10 días a bonificar a razón de Bs. 50,96, que totalizan la cantidad de QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 509,60).

QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. (Articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.823,03)

TOTAL: SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.271, 55), menos el anticipo de


prestaciones sociales de Bs.3.213, 34, queda un saldo pendiente de Bs. TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.3.058, 21).-


JOSE GREGORIO RUIZ GUTIERREZ

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Años, 06 meses y 17 días.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 16.982,96) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 77 días a razón de un salario integral de Bs. 220,56.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 8 días a razón de un salario diario de Bs. 200,00 que totalizan la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00).

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 4 días a razón de un salario diario de Bs. 200,00 que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800,00).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 10 días a bonificar a razón de Bs. 200,00, que totalizan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00).

QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. (Articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.221, 63)

TOTAL: Bs. VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24.604.75), menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 8.236,00, queda un saldo pendiente de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.368,75).-


FRANNY JOEL MARTINEZ SILVA

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la Relación laboral la mantuvo por: 01 Años, 04 meses y 29 días.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SU COMPLEMENTO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.715,48) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 77 días a razón de un salario integral de Bs. 61,24, conforme a lo devengado al mes correspondiente.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 7 días a razón de un salario diario de Bs. 55,53 que totalizan la cantidad de TRESCIENTOS OHCENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 388,71).


TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 3 días a razón de un salario diario de Bs. 55,53 que totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 166,59).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 De Ley Orgánica Del Trabajo), le corresponde 13 días a bonificar a razón de Bs. 55,53, que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES TRECE CENTIMOS (Bs. 694,13).

QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. (Articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.861,38)

TOTAL: SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.6.826,29), menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.751,60, queda un saldo pendiente de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.074,69).-

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.
Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde los días 02 de mayo de 2.008, 05 de mayo de 2.008 y nueve (09) de junio de 2008, hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198° y 150°, en PUERTO CABELLO, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil nueve (2009).-
El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:30. P.M.

LA SECRETARIA