JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000308
DEMANDANTE: ARGENIS ARIAS, HECTOR GOTOPO, ELIO POLANCO
MIGDALIA AGUILERA y JUDITH PULGAR
DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. PEQUIVEN y
FERTILIZANTES PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000004


En el día hábil de hoy 23 de enero de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.842, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de intereses sobre prestaciones sociales en el juicio incoado por los ciudadanos ARGENIS MARTIN ARIAS REYES, HECTOR RAFAEL GOTOPO, ELIO RAFAEL POLANCO, MIGDALIA MERCEDES AGUILERA DUARTE y JUDITH ELENA PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.284.577, 4.108.446, 3.305.897, 3.603.675 y 4.839.087, en su orden, representados judicialmente por los abogados AMINTA AQUINO, ASDRÚBAL CASTILLO MARVEZ, JUAN MEDINA FIGUEREDO y GLORIA MARIA PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.849, 20.842, 21.198 y 24.487, respectivamente, contra la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día primero (01) de diciembre de 1977, bajo el No. 35, tomo 148-A Sgdo, cuya última modificación de los estatutos, fue inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el No. 65, tomo 27-A Sgdo, y la sociedad de comercio FERTILIZANTES y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día cuatro (04) de julio de 1986, bajo el No. 69, tomo 8-A Sgdo, bajo la denominación de FOSFAVEN, S.A., posteriormente cambia su denominación social a FERTILIZANTES y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A., en fecha 15 de junio de 2000, bajo el No. 2, tomo 141-A-Sgdo, siendo su última modificación estatutaria, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el No. 39, tomo 146-A Sgdo; representada judicialmente por los abogados HUMBERTO JOSE MORENO CORONEL y SAUL OCTAVIO SILVA ECHENIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.252 y 110.909, respectivamente.

Se deja constancia de la comparecencia del abogado Humberto José Moreno Coronel, ya identificado; y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo que declaró sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos ARGENIS MARTIN ARIAS REYES, HÉCTOR RAFAEL GOTOPO, ELIO RAFAEL POLANCO, MIGDALIA MERCEDES AGUILERA DUARTE y JUDITH ELENA PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.284.577, 4.108.446, 3.305.897, 3.603.675 y 4.839.087, respectivamente, contra las empresas PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. - PEQUIVEN y FERTILIZANTES PARA EL AGRO -SERVIFERTIL, S.A.

No hay condenatoria en costas de conformidad con establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Remítase con copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Judith Moco
Recurso: GP02-R-2008-000308
Sentencia Nº: PJ0142009000004