REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de enero de 2009 198º y 149º.

ASUNTO: GP02-O-2009-000001.

Visto el recurso de Amparo propuesto por el ciudadano JEXUS ABDEL HERNANDEZ PANIAGUA, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SUMINISTRO, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION, C.A., representado por la FUNDACIÓN ANDRÉS BELLO (sic), representada en ese acto por la abogada YARA RORAIMA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (sic), en su carácter de Presidente (sic) Ejecutiva, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, -de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los numerales 5º y 6º del articulo 18 eiusdem-, ordena la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, proceda conforme a las siguientes especificaciones:


1. Que indique con claridad y precisión la persona o personas presuntamente agraviadas.

2. Que indique con claridad a la parte que señala como presunto agraviante en la presente causa.

3. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica el derecho Constitucional violentado o amenazado de violación.

4. Que indique si contra los actos que se denuncian como lesivos se interpuso algún recurso de impugnación.

5. Que por cuanto en el escrito que encabeza el presente recurso, se indica lo siguiente:

“.............Yo, JEXUS ABDEL HERNANDEZ PANIAGUA, ...................actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio SUMINISTRO, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION, C.A.,................... representado por la FUNDACIÓN ANDRÉS BELLO, ............... representada en este acto por la ciudadana YARA RORAIMA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ...............en mi carácter de Presidenta Ejecutiva, Abogada en ejercicio.......................”; en consecuencia, se requiere:

Aclare la figura jurídica o procesal de la Fundación Andrés Bello como asistente judicial-, su legitimación para actuar en nombre del recurrente, debiendo consignar documento suficiente que acredite la condición que se atribuye.

En consecuencia notifíquese a la parte recurrente. Librese Boleta y déjese constancia en autos de la actuado.


Hilen Daher de Lucena
Juez,
Anmarielly Henríquez
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta a la parte recurrente.

La Secretaria.